Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25465
General Pueyrredon, 10/05/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 26226-P-1976-ALC.1
Expediente H.C.D.: 2224-D-21
Nº de registro: O-19590
Fecha de sanción: 21/04/2022
Fecha de promulgación: 10/05/2022
Decreto de promulgación: 990-22
ORDENANZA Nº 25465
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario y por un período de prueba de veinticuatro (24) meses, a la señora Pilar Ferreyra, C.U.I.T n° 27-16249311-1, a afectar con el uso de suelo “Venta de Artículos de Pesca y Carnada”, el inmueble ubicado en la Avda Félix U. Camet nº 5237, identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: A, Manzana: 2 y Parcela: 4, del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:
2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Gónzalez Montenegro