Boletines/Tandil

Decreto Nº1800/2022

Decreto Nº 1800/2022

Tandil, 30/05/2022

Visto

La Ordenanza Nº 17404, que regula todas las acciones relativas al manejo responsable de productos agroquímicos en el Partido de Tandil;y

Considerando

Que la mencionada normativa busca preservar la salud de las personas y evitar posibles daños al ambiente;

Que toda la cadena de los agroquímicos estará regulada por la mencionada Ordenanza;

Que resulta necesario actualizar la normativa vigente en nuestro Partido;

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Sin Reglamentar.-

Artículo 2°: Sin Reglamentar.-

Artículo 3°: Sin reglamentar.-

Artículo 4°: Sin reglamentar.-

Artículo 5°: El aviso de las aplicaciones debe llevarse a cabo ante la Dirección de Medio Ambiente del Municipio o la que en el futuro la reemplace. Dicho aviso se realizará vía mail a avisoaplicacioes.mt@gmail.com, el mismo debe contar con receta agronómica, coordenadas del lote y fecha a realizar la aplicación.-

Artículo 6°: La Dirección de espacios Verdes públicos o quien en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación encargada de corroborar que la cortina forestal cumple con las especificaciones. Aquellos establecimientos educativos agropecuarios con producción agrícola, deberán dar aviso conforme artículo N° 5 del presente.-

Artículo 7°: Sin reglamentar.-

Artículo 8°: Sin reglamentar.-

Artículo 9°: Sin reglamentar.-

Artículo 10°: Sin reglamentar.-

Artículo 11°: Sin reglamentar.-

Artículo 12°: Al aviso de aplicación conforme el artículo N° 5 del presente, debe agregar si correspondiera a la receta los datos del apicultor al que se le dio aviso. Sólo se tendrán en cuenta aquellos Apiarios inscriptos en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA). La Autoridad de aplicación solicitará intervención al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de buenos Aires y a la delegación de SENASA si lo considera necesario.-

Artículo 13°: Sin reglamentar.-

Artículo 14°: Aquellos profesionales que efectúen aplicación en campos deportivos deberán dar aviso conforme Artículo N° 5 del presente. Asimismo, no podrán utilizarse los campos aplicados durante el período de reingreso y/o tiempo de carencia que establece el prospecto del producto aplicado.

Artículo 15°: La Dirección de control urbano vehicular o la que en el futuro la reemplace, será autoridad de aplicación respecto al tránsito de equipos de aplicación.-

Artículo 16°: Sin reglamentar.

Artículo 17°: Sin reglamentar.

Artículo 18°: Sin reglamentar.-

Artículo 19°: La Dirección de Asuntos Agropecuarios, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, en forma conjunta con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), llevarán a cabo las capacitaciones anuales.-

Artículo 20°: La Dirección de Asuntos Agropecuarios, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, llevará a cabo el registro de aplicadores y exigirá los requerimientos de inscripción provinciales.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN:

• Planilla de inscripción. (Solicitar en Dirección de Asuntos Agrarios)

• Planillas de Máquinas. (Solicitar en Dirección de Asuntos Agrarios)

• Certificado de salud del personal aplicador extendido por un Organismo Público o A.R.T. - Fotocopia certificada* de Estatuto Social de la empresa, si es que la misma posee Personería Jurídica.

• Fotocopia certificada de última Acta de asamblea con designación de autoridades.

• Fotocopia de Servicio o impuesto que coincida con dirección declarada en provincia.

• Seguro de responsabilidad civil a terceros.

• Comprobante de Cursos o capacitaciones realizadas por los operarios de aplicación

• Fotocopia de Documento de identidad (DNI, LE, LC) de los operarios de aplicación.

Artículo 21°: Sin reglamentar.-

Artículo 22°:El certificado de aptitud física formará parte de la información que deberá tener el registro expresado en el artículo N° 20.-

Artículo 23°: Sin reglamentar.-

Artículo 24°: Sin reglamentar.-

Artículo 25°: La Jefatura de Gabinete de Secretarios, llevará a cabo las acciones pertinentes a fin de convocar a la comisión de seguimiento.

Dicha comisión tendrá como integrantes:

• Funcionarios de las Direcciones de Medio Ambiente, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Espacios Verdes públicos y Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, y cualquier otra área técnica que se considere según el caso.

• Un representante de cada bloque del H.C.D. Un representante designado por el Sistema Integrado de Salud Pública (SISP)

• Un Representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTA)

• Un representante de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaria (SENASA)

• Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la provincia de Bs. As. (CIAFBA).

• Un representante de la Defensoría del Pueblo Local

Artículo 26°: La tecnología empleada deberá quedar registrada en el registro de aplicadores.-

Artículo 27°: El registro de las aplicaciones, deberán guardarse durante los próximos treinta (30) días de realizadas las mismas.-

Artículo 28°: La Dirección de Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace, será la receptora de las denuncias. Tendrá la potestad de contratar profesionales con incumbencias en caso de que no cuente el Municipio. Asimismo, podrá en caso de requerir ampliar información efectuar consulta a diferentes organismos provinciales (Dirección de fiscalización Vegetal, SENASA, Etc.).Cualquiera de los informes profesionales solicitados serán considerados como “acta de inspección” en el caso de expedientes de infracción.-

Artículo 29°: Sin Reglamentar.-

Artículo 30°: La Dirección de Medio Ambiente recepcionará las denuncias de manera presencial o vía mail a ambientetandil@gmail.com, teniendo en cualquier caso el carácter de declaración jurada.-Deberá contar con datos claros del lugar donde se presume la infracción, cualquier información que pueda colaborar como fotografías o videos y datos del o los denunciantes.La Dirección de Medio ambiente podrá solicitar ampliación de información que requiera necesaria para el contralor.-

Artículo 31°: Sin reglamentar.-

Artículo 32°: Sin reglamentar.-

Artículo 33°: Sin reglamentar.-

Artículo 34°: Créase un fondo afectado generado a partir del cobro de multas por infracciones a la Ord. 17404.-

Artículo 35°: Sin reglamentar.-

Artículo 36°: Regístrese, notifíquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Gobierno, Sistema Integrado de Salud Pública y Secretaría de Protección Ciudadana. Cumplído, archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios        -                     Intendencia