Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17603/2022

Ordenanza Nº 17603/2022

Tandil, 26/05/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, el Observatorio Vial para el Partido de Tandil, que tendrá las siguientes funciones y objetivos:

  1. Sistematizar y analizar la información necesaria para comprender la situación en materia de seguridad vial del Partido de Tandil.
  2. Actualizar la información sobre todos los siniestros ocurridos en el Partido de Tandil.
  3. Efectuar el seguimiento de la situación de seguridad vial del Partido.
  4. Georreferenciar zonas de riesgo.
  5. Realizar un informe semestral al H.C.D. sobre las acciones desarrolladas por el organismo.
  6. Generar información fehaciente que permita la toma de decisiones y la creación de políticas públicas para mejorar la seguridad vial.
  7. Tipificar causales de los accidentes y/o siniestros viales.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo asignará a la Secretaría de Protección Ciudadana o a quién estime procedente dentro de su organigrama para la carga y elaboración de un mapa de accidentes, el cual contará con la relación al siniestro, entre otros, con los siguientes datos mínimos: lugar y tipo de vía (ruta, avenida,  calle, camino, etc.); tipo de siniestro (colisión, despiste, vuelco, choque, caída, atropello de peatón, otros); tipo de vehículo; franja horaria (diurno, nocturno); sexo y rango de edad de los accidentados; y/o toda otra información que el área responsable considere de relevancia para el observatorio vial.

El mapa mencionado ut supra deberá ser público y de fácil acceso para la ciudadanía.

ARTÍCULO 3º: El Observatorio Vial contará con los datos suministrados por el Sistema Integrado de Salud Pública, Clínica Chacabuco, Sanatorio Tandil, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía Federal, y Compañías de Seguros. A cuyo efecto estará facultado a solicitar información relacionada con los accidentes que ocurran en el Partido de Tandil con la periodicidad y por los medios que crea conveniente.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo podrá generar talleres, capacitaciones, actividades de educación vial en espacios públicos de la ciudad, para niños, niñas y adolescentes; con diferentes recursos, para distintas franjas etarias y con la utilización de los elementos que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, mediante el área correspondiente, al momento de la capacitación para la obtención del primer carnet de conducir, deberá también informar sobre las multas de tránsito y el costo de las mismas, lo cual será repetido en cada oportunidad de renovar el mismo.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17603

REF: Asunto Nº 265/2022   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)