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Decreto Nº22/22

Decreto Nº 22/22

Campana, 17/01/2022

DECRETO Nº0022 BIS

Visto

                                         El Decreto – Ley Nº6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), El Decreto Nº841/2021, y el Expediente Municipal Nº4016-22025-2021; y        

Considerando

                                         Que mediante el referido Expediente la Secretaria de Espacio Público y Descentralización manifiesta que se ha realizado un relevamiento del parque automotor, fundamentalmente de vehículos, camiones y disponible para su uso, con el fin de encarar un plan de adquisición de nuevas unidades destinadas a la cobertura de los diferentes servicios y necedades que se presentan.   

                                         Que obra copia del DECTO-2021-841-E-MUNICAM-INT, de fecha 16 de diciembre de 2021, mediante el cual se dispone la compra directa con la firma ``TOYOTA PARAMERICANA´´ T.T.C. AUTO ARGENTINA, CUIT Nº30-69724682-3, para la adquisición de dos vehículos marca TOYOTA, por la suma total de Pesos Seis Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil con 00/100 ($6.554.000,00) en virtud de lo normado en el artículo 156º inciso 10 de Decreto Ley Nº6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).

                                         Que la Secretaria propiciante informa que al consultar a la empresa por la entrega de los vehículos la firma informa que la entrega se halla demorada, no existiendo posibilidad de entrega inmediata respeto a la unidad Pick Up – Hilux.

                                         Que como consecuencia de lo expuesto, la Dirección de Compras informa que atento a lo planteado, dado la imposibilidad de que se efectué la entrega y a los fines de no traer aparejado mayores gastos, recomienda la suspensión del proceso de adquisición, dejando sin efecto el Decreto Nº841/2021.

                                         Que en razón de ello se solicita la correspondiente anulación de las Solicitudes y Órdenes emitidas a sus efectos.

                                         Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de lo actuado y no emite objeción contables al respecto.

                                         Que la Secretaria de Economía y Hacienda manifiesta que no existen objeción que consignar.

                                         Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin formular objeciones.

                                         Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

                                         Que en virtud de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo a los fines de dejar sin efecto el decreto consignado ut-supra.

                                          Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).

                                          Que en virtud de lo informado por el Director Nacional de Implementación Digital Territorial, Dr. Facundo Cañete, dependiente de la Subsecretaria de Innovación Administrativa dependiente Secretaria de Innovación Publica, Jefatura de Gabinete de Ministro de la República Argentina mediante el e-mail CaneteF@jefatura.gob.ar, con relación al funcionamiento irregular del sistema de gestión documental electrónico (GDE) con motivo de la migración a otro servicio y en un todo de acuerdo a lo normado al Decreto Nº1122/2019, el presente Decreto será refrendado en forma ológrafa.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derogase el Decto-2021-841-E-MUNICAM-INT, en virtud de las razones expuestas en el considerado del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.-  Procédase, por intermedio de las Contaduría Municipal, a la anulación de las pertinentes Solicitudes y a la desafectación de la Orden de Compra correspondiente, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.-  Refréndase el  presente Decreto por el Señor Secretario Técnico, Administrativo y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.-  Regístrese, comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-