Boletines/Brandsen

Decreto Nº797

Decreto Nº 797

Brandsen, 27/04/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-30.399/22, por el cual Bianchi Santiago Nicolás, eleva reclamo por rotura de vehículo por árbol en la vía publica. Dominio JCM - 586, y;

Considerando

Que a fs. 1 el Sr. Santiago Nicolás Bianchi reclama una indemnización por los daños ocasionados a su vehículo Dominio JCM – 586 el cual se encontraba estacionado en Calle 14 Nº 106, cuando un árbol del espacio público cayó encima del vehículo;

 

                                   Que a fs. 9/10 se expide del Director de Política Ambiental de este Municipio;

                                   Que en ese orden, obra dictamen del Asesor Letrado indicando: “Al Sr. Intendente:

Vuelven las presentes actuaciones a los fines de tratar el recurso de revocatoria interpuesta por el interesado contra el acto administrativo dictado por el Sr. Intendente mediante el Decreto 733/2022.

De modo preliminar, corresponde puntualizar que no surgiendo de estos actuados que el administrado hubiese sido notificado del acto contra el que interpone el remedio recursivo referido, el mismo debe ser considerado presentado en legal tiempo y forma (arts. 86, 89 ss. y ccs. Ord.Gral.267/80).

De los antecedentes de la causa surge que el Sr. Bianchi en fecha 28.03.2022 se presenta ante este Municipio denunciando que parte de un ejemplar de un árbol, integrante de la arboleda municipal, se hubo desprendido causando daños en un vehículo de su propiedad, titularidad que fuese acreditada mediante las copias obrantes a fs. 4.

Habiendo tomado intervención la Dirección de Política Ambiental, la misma se expide informando sobre la existencia del hecho denunciado, aunque explicando que el ejemplar del árbol involucrado era de mediano porte no observándose a simple vista que se encontrara algún tipo de daño que ocasionara su caída, al tiempo de que se expresa sobre las buenas condiciones climáticas.

Frente a ello, el suscripto dictaminó recomendando al D.E. el rechazo de indemnización de daños, en función de los argumentos volcados a fs. 11 y que sirvieran de motivación del acto administrativo del 18.04.2022.

El pasado 25.04.2022, el particular interpone el mencionado recurso, solicitando la revocación del decreto, para lo cual ofrece una ampliación de fundamentos de hecho, explicando que el árbol involucrado lucía sectores podridos en su interior, ofreciendo, para acreditar ello, nuevas imágenes en las que es posible advertir efectivamente la eventual existencia de algún tipo de plaga que podría importar cierta fragilidad en la vertical de ramas de gran porte.

En virtud de estas nuevas consideraciones, estimo que el recurso debería ser de recibo, en tanto se han incorporado a la causa, elementos de análisis que eran desconocidos y que otorgan asidero al reclamo del interesado, por lo que sin que implique un reconocimiento de derechos y siempre que el D.E. comparta la opinión aquí brindada, entiendo que debería revocarse el Decreto 733/2022, haciéndose lugar al reclamo del pago de indemnización por los daños sufridos en el vehículo del actor y que sean causa directa de los hechos denunciados hasta la suma que arroja el presupuesto de fs. 7, debiendo efectuarse la rendición del pago mediante la factura correspondiente y bajo apercibimiento de repetir del administrado, las sumas que le fuesen abonadas y que no sean debidamente rendidas.

ASESORÍA LETRADA, abril 26 de 2022. Firmado. Juan Antonio, Asesor Letrado, Municipalidad de Brandsen;

 

                                   Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-   Revóquese el Decreto N° 0733/2022 por lo expuesto en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- Hágase lugar al reclamo presentado por el Sr. Santiago Nicolás Bianchi DNI: 30.629.257 abonándole en concepto de indemnización por los daños ocasionados a su vehículo Dominio JCM – 586 la suma de pesos ciento dos mil doscientos noventa con cuarenta y ocho centavos ($102.290,48).-

ARTICULO 3º.- Déjese establecido que el Sr. Santiago Nicolás Bianchi deberá presentar la factura como rendición de los fondos otorgados bajo apercibimiento de repetir del administrado la suma que le fuese abonada y no sea debidamente rendida.-

ARTÍCULO 4º.-  La suma citada en el Artículo 1° deberá ser transferida a la cuenta N° 11157280177550 - CBU 0110728130072801775501 - Titular Santiago Nicolás Bianchi.-

ARTÍCULO 5º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción 5000 Secretaria de Gobierno - Categoría Programática: 01 – Fuente de Financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 6º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-