Boletines/Brandsen

Decreto Nº775

Decreto Nº 775

Brandsen, 22/04/2022

Visto

               Visto el Expte. Nº 4015- 30349/22 iniciado por Nagel Alejandro, y;

 

Considerando

Que a fs. 33 y 50 Nagel Alejandro DNI: 23.066.668, solicita se le exima del pago de la deuda existente del Legajo 4574 y solicitando continuar con el trámite de habilitación;

 

               Que a fs. 55 se expidió el Asesor Letrado indicando: “Al Sr. Intendente Municipal: Vuelven las presentes actuaciones a esta Asesoría, a los fines de emitir nuevo dictamen relativo a las consideraciones expresadas por el particular interesado a fs. 50, en donde refiere que para la procedencia del cambio de titularidad efectuado en marzo de 2018, hubo sido necesario obtener, oportunamente, el libre deuda, de modo tal que, según refiere, la recepción favorable de dicho trámite importa interpretar que ninguna deuda era exigible en esa oportunidad.

Sin perjuicio de lo que más adelante se dictamina, es dable poner de resalto que la exigibilidad del libre deuda a que se refiere el art. 20 inc. e de la Ord. Fiscal para la continuidad y/o inicio de un trámite de habilitación, resulta un requisito formal, aunque el resultado favorable del trámite en sí mismo, no pude resultar por sí como un elemento que acredite el pago de la deuda reclamada por el Municipio, más aún cuando, tal como se desprende de autos y la misma posición del administrado, la obtención del cambio de titularidad, resulta ser el único elemento probatorio aportado con el que se pretende dar por saldada la deuda en cuestión (arts. 894 ss. y ccs. del CCC).

Empero ello, con la nueva documentación aportada, vista en consonancia con lo que surge del informe de fs. 40/41, corresponde modificar parcialmente el sentido de lo dictaminado por este letrado a fs. 48, toda vez que, lo normado por los arts. 16 inc. e) y 20 inc. e) de la Ordenanza Fiscal, en consonancia con el resultado favorable del cambio de titularidad al que se hace referencia en la presentación del interesado (fs. 50), permiten advertir que al momento del inicio del procedimiento en cuestión, el anterior titular de la habilitación, habría reconocido la deuda y suscripto en pertinente plan de pago que luego incumpliera, cuando la habilitación ya se encontraba en cabeza del Sr. Nagel, no obstante la falta de fianza que era exigible entonces (conforme lo prevé el art. 46 de la Ord.Fiscal).

Frente a ello, se vislumbra como parcialmente viable el reclamo del administrado, en tanto el Municipio reconociera como contribuyente y/o responsable al Sr. Almada Gustavo (v. fs. 41/45), a los fines de hacer lugar al acogimiento de las facilidades de pago acordadas (art. 44 Ord. cit.), por lo que entiendo que la deuda anterior al cambio de titularidad debiera colocarse en cabeza del Sr. Gustavo Almada (CUIT 20-31212126-4), a quien correspondería intimar bajo apercibimiento de ejecución.

Por su parte, toda vez que el cambio de titularidad en favor del Sr. Nagel se produjo en fecha 28.03.2018 y existiendo deuda posterior a esa fecha, entiendo que la obligación de pago sobre todos los períodos posteriores resulta del particular interesado, quien, a los fines de obtener el libre deuda que en definitiva pretende, deberá abonar la totalidad de la liquidación que a su turno se practique.

En atención a lo expuesto, si es compartida mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto, disponiendo se coloque en cabeza del Sr. Gustavo Adrián Almada la deuda exigible sobre el Legajo de Comercio 4574 anterior al 28.03.2018 a quien se deberá intimar bajo apercibimiento de ejecución. Y asimismo, rechazar la petición del Sr. Nagel, en cuanto solicitó la liberación de la deuda exigible sobre el Legajo de Comercio mencionado por todos los períodos posteriores al 28.03.2018.

ASESORIA LETRADA, abril 19 de 2022”. Firmado Juan Antonio. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen; 

 

            Que  por lo expuesto y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-   Colóquese toda deuda exigible anterior al 28.03.2018 correspondiente al Legajo Nº 4574 en cabeza del Sr. Gustavo Adrián Almada.-

 

ARTICULO 2º.- Rechácese la petición de liberación de deuda por los periodos posteriores al 28.03.2018 presentada por el Sr. Nagel Alejandro.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-