Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1955

Resolución Nº 1955

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/05/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por PAMELA MAGALI ALCANTARA, D.N.I. 33.062.323, Contribuyente Nº 87.262, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por PAMELA MAGALI ALCANTARA, D.N.I. 33.062.323, Contribuyente Nº 87.262 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente Nº 87.262;

Que, el Jefe de División del Departamento Recaudación informa a fojas 13 que correspondería se exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, al contribuyente Nº 87.262, desde el 20/03/2020 y hasta el 20/03/2021;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a PAMELA MAGALI ALCANTARA, D.N.I. 33.062.323, Contribuyente Nº 87.262 en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 20/03/2020 y hasta el 20/03/2021, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Notificar a PAMELA MAGALI ALCANTARA, D.N.I. 33.062.323, Contribuyente Nº 87.262que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento de Recaudación, hecho, ARCHIVAR.-