Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6115/2022
Pinamar, 25/02/2022
La presente Ordenanza ha sido Modificada:
Ampliada parcialmente por ORDENANZA Nº 6140/2022
Artículos: 1
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1619/13 Cuerpo 6 caratulado: "Cumplimiento
Ordenanza N° 4219/2012. "Boleto Estudiantil" y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Transporte 12 de octubre S.R.L. ha presentado
propuesta económica de fs.1117 a 1118 para la firma del Convenio de prestación del
Servicio de Transporte gratuito para Alumnos, Docentes y Auxiliares del Partido de
Pinamar.
Que el beneficio será otorgado mediante la Tarjeta SUBE (Sistema Único
de Boleto Electrónico);
Que la empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente
Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los
niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta
y siete) servicios de linea que pasan por paradas próximas a las escuelas;
Que el 21 de febrero del 2022, en plenario de Concejales se trató
propuesta del convenio marco a celebrar entre la Municipalidad de Pinamar y la
Empresa 12 de octubre S.R.L obrante a fs. 1124 a 1126.
Que a fs. 1122,1127 del expediente del visto, obra dictamen favorable de
Asesoría Letrada y la Secretaria de Educacion.
Que corresponde realizar el acto administrativo que legitime la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Suscripción del Convenio
Marco (que forma parte de la presente como ANEXO 1) con la Empresa de Trasporte
12 de Octubre S.R.L. para la prestación del Servicio de Transporte Gratuito para
Alumnos, Docentes y Auxiliares de la Ord. 4219/2012 para la etapa escolar
comprendida entre el 02 de marzo del 2022 hasta el 30 de julio inclusive del 2022.
ARTICULO 2: Notifíquese de la presente Ordenanza y del anexo correspondiente a
la Empresa 12 de Octubre S.R.L, Consejo Escolar de Pinamar y Jefatura Distrital a
los efectos de notificar a todos los establecimientos educativos, alumnos, docentes y
ARTICULO 3: Dese amplia difusión a través de la Dirección de Prensa y
Comunicación municipal de la presente.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-
ANEXO 1
CONVENIO BOLETO ESTUDIANTIL, DOCENTE Y AUXILIARES
Entre la Municipalidad de Pinamar, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal, Don Martín Iván Yeza, con domicilio en Av. Shaw Nº 18 de
Pinamar, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la otra, La Empresa de
Transporte 12 de Octubre S.R.L. con domicilio constituido en calle Cherburgo Nº
2385 de Ostende, representada en este acto por el Sr. Daniel Germán Faenzio DNI:
22.007.044, apoderado, denominada la Empresa, se conviene en celebrar el
presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El presente tiene su antecedente en el Expediente Nº 4123-
1619/13 Cuerpos 1 al 6.
SEGUNDO: El presente tiene por finalidad la implementación, en
continuidad progresiva, de la Ordenanza Nº 4192/2012 para el año lectivo 2022,
mediante un subsidio indirecto a la demanda, materializado a través de la
transferencia de valores del mismo por parte de la Municipalidad de Pinamar a la
empresa prestataria del servicio Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.-
TERCERO: Los beneficiarios del servicio serán los establecidos en la
Ordenanza Nº 4219/12 , Decreto Nº 0431/13 ., Decreto Reglamentario 1606/13 y
Ordenanza Nº 5394/19
CUARTO: El beneficio será otorgado mediante la Tarjeta SUBE (Sistema
Único de Boleto Electrónico) y para ello deberán presentarse en la Dirección de
Tránsito, sito en calle Rivadavia Nº 1243 con la siguiente documental:
1-. El Alumno, el Padre, madre o tutor o quien ejerza la legal representación del
alumno regular:
a) Último DNI vigente del alumno.
b) Constancia de Alumno regular firmada y sellada por responsable de la institución.
c) Tarjeta SUBE registrada a nombre del beneficiario directo
2-. Los Docentes y Auxiliares personalmente:
a) Recibo de Sueldo.
b) Constancia de Trabajo firmada y sellada por responsable de la Institución
Educativa o del Consejo Escolar.
c) Tarjeta SUBE registrada a nombre del beneficiario directo
QUINTO: Cumplimentados los requisitos se hará entrega de la tarjeta
SUBE. La 1ra. tarjeta (Registro) se entrega en forma gratuita a nombre del usuario
quien gozará del Beneficio en forma PERSONAL. En caso de pérdida, deterioro o
robo, el beneficiario/usuario/alumno/docente/auxiliar deberá hacerse cargo del costo
de la nueva tarjeta. El precio de venta al público de la tarjeta SUBE es de 5 veces el
valor del boleto mínimo de Servicio público automotor de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional de acuerdo a lo establecido por las resoluciones
N°114/2018 y N°16/2019 de la Secretaría de Transporte.
SEXTO: Se establece que el beneficio será por períodos mensuales
desde el 02/03/2022 hasta el día 30/06/2022 inclusive y por el período comprendido
entre el 01/07/2022 hasta el 15/07/2022, último día hábil previo al inicio del receso
escolar de invierno.
SÉPTIMO: La Empresa percibirá de parte de la Municipalidad de Pinamar
del 1 al 10 de cada mes siguiente a su devengamiento, en concepto del valor
mensual del subsidio por los servicios establecidos en el presente convenio, la suma
de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO CON 26/100.- ($2.523.221,26).-, para los meses de Marzo, Abril, Mayo,
y Junio. En particular, para el mes de Julio, atento a la proporcionalidad, el valor es
de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ
CON 63/00 ($ 1.261.610,63).
OCTAVO: La Empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente
Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los
niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta
y siete) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas, en la
frecuencia horaria de 07:00 a 23:15hs. de lunes a viernes, y sábados de 08 a 16 hs.
Cada beneficiario podrá hacer uso de hasta 88 viajes mensuales con una limitación
temporal de 1 viaje por hora, pero sin limitaciones diarias sobre la cantidad mensual
y, una vez agotado el crédito de los ochenta y ocho viajes, los beneficiarios deberán
abonar la tarifa Residente. El servicio de los días sábados es bonificado por la
empresa, sin costo para el Municipio.
NOVENO: Ante posibles modificaciones provinciales respecto del aforo
escolar y el incremento en la movilidad de la matrícula escolar, el Municipio se
encuentra habilitado para solicitar oportunamente la incorporación de nuevos
servicios adicionales en horarios estratégicos que permitan dar respuesta a la nueva
situación. Estos servicios serán presupuestados oportunamente por la Empresa, a
pedido del municipio en el momento de posible necesidad.
DÉCIMO: Las partes establecen la suspensión automática del presente
acuerdo ante la declaración de ASPO por parte del Gobierno Nacional o cambio a
Fase 1 por parte del Gobierno Provincial, quedando liberada la Municipalidad del
pago en concepto de contraprestación, en el marco de la Pandemia por Covid-19 o
similares situaciones que impliquen la suspensión de clases.
DÉCIMOPRIMERO: En caso de suspensión de las clases y actividades
escolares presenciales por disposición legal emanada de autoridad competente, las
partes acuerdan que quedarán relevadas cada una de sus obligaciones durante el
periodo que dure dicha suspensión, efectuándose el correspondiente reajuste y
descuento al momento del pago del servicio convenido. Para este reajuste, el importe
mensual convenido, se dividirá por la cantidad de días escolares establecidos en el
presupuesto y se multiplicará el importe diario por la cantidad de días que el servicio
fue prestado en su totalidad conforme al acuerdo y sobre los días de presencialidad.
Para los días de no presencialidad se suprimirán los 20 servicios especiales, y se
abonará el 30% del valor calculado como diario que permitirá a docentes, estudiantes
y auxiliares utilizar los 57 servicios de línea a los efectos de asistir a las guardias de
apertura de escuelas, retiro y entrega de asistencia alimentaria, asistencia para retiro
de módulos de trabajo pedagógico-didáctico y otras actividades que tengan relación
con la vinculación escolar.
DÉCIMOSEGUNDO: El monitoreo y supervisión de lo acordado en el
presente, se realizará a través de la Dirección de OMIC y Fiscalización de
Concesiones de Servicios Públicos del Municipio contemplando los siguientes
supuestos:
1-. Las denuncias por posibles incumplimientos al presente deberán ajustarse a los
requisitos establecidos en el art. 45 de la Ley 13.133 y su tramitación se realizará
conforme al procedimiento establecido en el art. 46 y siguientes de la Ley 13.133,
estando su tramitación a cargo de la Dirección de OMIC y Fiscalización de
Concesiones de Servicios Públicos del Municipio.
2-. Corroborado un incumplimiento al presente contrato serán de aplicación las
sanciones, que por la actividad correspondan, de acuerdo a las establecidas en el
CAPÍTULO V del TÍTULO VIII de la Ley 13.133
3-. En caso de que la sanción constituya una multa, será aplicable la escala
establecida en el art. 2 de la Ordenanza 5978/2021:
Será de Mil módulos a Cinco mil Módulos (1000 a 5000) conforme a la
gravedad de la infracción.
DÉCIMOTERCERO: Las partes constituyen domicilios en los arriba
indicados, a todos los efectos ya sean judiciales y/o extrajudiciales derivados del
presente y, en caso de discrepancias, ambas partes se someten al fuero Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de Dolores.-
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y un solo efecto en la Ciudad de Pinamar, a los días del mes de de 2022.-