Boletines/Pinamar

Decreto Nº0735/2022

Decreto Nº 0735/2022

Pinamar, 25/03/2022

Visto

El Expediente Nº 4123-0830/2021; y

Considerando

Que a fs. 66/68 obra nota suscripta por el Presidente de la ASOCIACIÓN ATLETAS MASTER DE PINAMAR, el Sra. Adelina Santos, DNI 17.504.196,  solicitando autorización para la realización del evento denominado 2º EDICION DEL DUATLON PINAMARENSE “YACOVINO-GILES”, a desarrollarse los días 27 de Marzo del 2022, 24 de abril del 2022 y 22 de mayo del 2022, en el horario de 10:00 hs., con largada y llegada en Av. Bunge y Camino De los Pioneros de Pinamar;

Que la prueba contará con una modalidad competitiva de 3K Pedestrismo - 20K Ciclismo - 3K Pedestrismo;

Que en la solicitud enunciada se encuentra la memoria descriptiva del evento como así también la solicitud de declaratoria de interés municipal y la eximición del canon de publicidad y ocupación de espacio público, solicitando asimismo apoyo logístico de las áreas de competencia, tránsito y seguridad y cobertura de salud durante el transcurso de las pruebas atléticas;

Que este evento tiene su precedente en el Decreto Nº 0798/2021 en donde la Secretaría de Deportes y Desarrollo Social ve con agrado la realización de este tipo de eventos en nuestra ciudad, toda vez que los mismos promueven la práctica deportiva además de constituir una propuesta atractiva tanto para locales como turistas y/o aficionados a dicha disciplina;

Que a fs. 85/86 la Dirección de de Transito y Movilidad Sustentable se expiden favorablemente sobre la colaboración de la cobertura del evento;

Que a fs. 88 toma intervención la Secretara de Salud expidiéndose favorablemente sobre la cobertura del evento respecto el Servicio de Ambulancia;

Que la institución organizadora se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público de la Municipalidad de Pinamar;

Que a fs. 69, 71/83 obra copia de certificado de cobertura de seguro contratada por la parte organizadora para la cobertura correspondiente del evento;

Que a fs. 89/90 luce Ordenanza 5902/2021 por el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en el cual se determina en el art 6: “Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 4773/16 que trata sobre Eximición de Derechos Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Publicidad y Propaganda para eventos deportivos y culturales. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/04/2020 hasta el 30/11/2021”;

Que a fs. 91 Obra Ordenanza 6052/2021 por el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en el cual se determina en el art 1 la modificación del artículo 12 de la Ordenanza Nº 5902/21 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Convalídense los alcances de la Ordenanza Nº 5121/17 y la Ordenanza Nº 5587/19  que trata sobre Exención del pago de Derechos Ocupación Espacios Públicos para eventos deportivos y culturales que no superen los 3 días. Entiéndase la vigencia de esta disposición desde el 01/12/2021 hasta el 31/03/2021”;

Que a fs. 92/93 la Secretaría de Gobierno y el Departamento Ejecutivo respectivamente, ordenan el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la realización de la “2º EDICION DEL DUATLON PINAMARENSE “YACOVINO-GILES”, a llevarse a cabo durante los días 27 de Marzo del 2022, 24 de abril del 2022 y 22 de mayo del 2022, en el horario de 10:00 hs., con largada y llegada en Av. Bunge y Camino De los Pioneros de Pinamar,  en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente y de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente del visto.-

ARTÍCULO 2º: Autorícese a la ASOCIACIÓN ATLETAS MASTER DE PINAMAR CUIT 30-71245510-8, a realizar el evento denominado “2º EDICION DEL DUATLON PINAMARENSE “YACOVINO-GILES”, enunciado en el articulo precedente, y conforme constancias adjuntas al Expediente del visto.-

ARTÍCULO 3º: Exímase al ente organizador del pago por Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Publicidad y Propaganda, en el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 5902/2021 y Decreto promulgatorio Nº 0797/2021, Ordenanza Nº 6052/2021.-

ARTÍCULO 4º: Dejase establecido que los gastos que se originen producto de la presente declaratoria, en lo que refiere erogaciones que esta comuna esté dispuesta a efectuar para apoyar el evento de marras, serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia.-

ARTÍCULO 5º: Por la Secretaría de Seguridad y Salud y áreas de incumbencia arbítrense los medios a los efectos de observar el cumplimiento por parte del ente organizador de todo lo que concierne a medidas de seguridad, protocolos sanitarios y demás extremos, a los efectos de cubrir todo tipo de daños y perjuicios que pudieran suscitarse durante el mismo.-

ARTÍCULO 6º: Dispóngase para el ente organizador la inexorable obligación de devolver el espacio público ocupado en iguales o mejores condiciones que las existentes al momento de la sanción del presente, libre de toda estructura u objeto que fuese utilizado para llevar a cabo la actividad propuesta. El incumplimiento de esta obligación será merecedor de las sanciones correspondientes.-

ARTÍCULO 7º: Dispóngase para el ente organizador la inexorable obligación de cumplimentar con las pólizas de seguro para los eventos los días 24 de abril del 2022 y 22 de mayo del 2022, que deberán ser presentadas previas a la realización del evento ante la Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese a través de la Secretaría de Gobierno, y cumplido, archívese.-