Boletines/Tandil
Decreto Nº 1686/2022
Tandil, 20/05/2022
Visto
Lo solicitado por los adjudicatarios de la operatoria Plan Familia Propietaria en la ciudad de Tandil que han sido beneficiarios de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas en el marco del Programa PRO.CRE.AR; y
Considerando
Que, conforme lo informado por el Departamento de Articulación Social de la Dirección Provincial de Producción de Hábitat, a cargo de la elaboración de los boletos de compraventa pertenecientes a la operatoria Plan Familia Propietaria, en virtud de los requerimientos del Programa PRO.CRE.AR, se requiere de un acto administrativo municipal, del cual se concluya que no recaerá prohibición y/o limitación municipal alguna sobre los boletos de compraventa a conferirse, que impida la solicitud, obtención y/o continuidad del otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas en el marco del Programa PRO.CRE.AR a favor de los adjudicatarios de la operatoria Plan Familia Propietaria.
Que, por ello corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorizase la tramitación de los boletos de compraventa pertenecientes a la operatoria Plan Familia Propietaria correspondientes a los siguientes inmuebles y adjudicatarios:
• Inmueble: Circ. 1, Secc. E, Manz. 163a, Parc. 5 del Partido de Tandil.
Adjudicatario: Montagna, Jesica Lucia, D.N.I N° 28.669.073.
• Inmueble: Circ. 1, Secc. E, Manz. 163aa, Parc. 15 del Partido de Tandil.
Adjudicatario: Veiga, Julieta, DNI 37.944.868.
Artículo 2°: Sobre los boletos de compraventa a conferirse no recaerá prohibición y/o limitación municipal alguna, que impida la solicitud, obtención y/o continuidad del otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas en el marco del Programa PRO.CRE.AR, a favor de los adjudicatarios de la operatoria Plan Familia Propietaria.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Habitat.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y notifíquese a los interesados. Tomen conocimiento Secretaría de Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Área de Vivienda, y posteriormente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia