Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1760
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/04/2022
Vistas las presentes actuaciones, relativas a las modificaciones realizadas en cuentas corrientes conforme auditoria del sistema SIGEMI, detectándose la carga de eximiciones al 100% de capital e intereses en las cuentas corrientes de patentes de automotores sin mediar resolución e invocando actos administrativos que corresponden a otros temas Y:
CONSIDERANDO:
Que, la Jefa del Departamento Recaudación a fs. 1, informa "(...) se detectó la carga de eximiciones al 100% de capital e intereses en las cuentas corrientes de patentes de automotores sin mediar resolución e invocando actos administrativos que corresponden a otros temas y/o actuados (...) que quienes cargan las resoluciones de las eximiciones otorgadas para los trámites de automotores son los agentes que forman o formaban parte del sector a saber Luciano Caramelli legajo 14.143, Esteban Ponce legajo 15.004, Maximiliano Nistal legajo 14.675, la Jefa de División Laura Beatriz Cuevas legajo 12.161 y quien suscribe. (...) y adjuntos de fs. 2 a 10"
Que, en virtud de ello, a fs. 11 el Subsecretario de Ingresos Públicos solicita a la empresa Jotafi S.A auditoria de sistemas y los agentes involucrados por el periodo comprendido entre el 01/01/2021 al 31/12/2021.
Que, a fs. 12, la Jefa del Departamento Recaudación solicita a la empresa Jotafi S.A, a fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo que antecede, se informe la carga de eximiciones del imponible rodado realizada desde el 01/01/2021 al 31/12/2021 de los agentes Caramelli Luciano legajo 14143, Esteban Ponce legajo 15004, Maximiliano Nistal legajo 14675, Laura Cuevas legajo 1211 y Guillermina Perez Wallaca legajo 12663 detallando, Fecha de realización del movimiento; Qué movimiento se aplicó; legajo e identificación del agente que realizó el movimiento; terminal desde la que se realizó; identificación del imponible; tasa; registro fecha; registro identificación; concepto; importe; movimiento; observación cargada.
Que de fs. 13 a 33, se adjunta la información detallada otorgada por la empresa Jotafi S.A.
Que, a fs. 34 La Jefa del Departamento Recaudación solicita a Mesa de Entradas del Municipio informe si por búsqueda por dominio y/o titular se encuentran presentados expedientes para la eximición de automotores de acuerdo al listado obrante de fs. 36 a 40, y en caso positivo informe número del mismo.
Que a fs. 41, Mesa General de Entradas y Archivo, detalla copias con números de expedientes de los dominios solicitados quedando los dominios ANA-246, AUP-028, CGT-129, CIX-327, DGA-695, DYW-477, EAN- 015, EDK-423, EOU-531, EXW-134, EZE-060, FCA-588, FII-784, FNW-402, FPO-340, FVI-205, FWE-902, GDD-401, GFK-939, GJV-775, GOE-390, GYQ-848, HCC-254, HJA-499, HJO-993, HPZ-070, HTJ-578, HVF-363, HZW-733, IFZ-876, IIU-942, IKV-067, ISX-575, IWX-607, JDF-594, JEB-126, JGY-897, JLA-894, SKX-677 y TDL-569.
Que, a fs. 48, la Jefa del Departamento Recaudación amplia informe de fs 1 comunicando "el procedimiento para el otorgamiento de la eximición de patentes de rodados por discapacidad surge a pedido del interesado, con presentación por escrito adjuntando documentación de copia de DNI, titulo de vehículo a eximir y copia del Certificado de discapacidad. Tramite que es visado previo ingreso en mesa de entradas por agentes de esta dependencia y, que, en caso de su otorgamientos, acto resolutivo mediante firmado por los funcionarios correspondientes, el personal del área de automotores o asignado al efecto procede a su carga en el sistema registrando en la parte de observaciones el numero de expediente y/o resolución por la cual se incorpora, aplicando la misma sobre las cuotas generadas en cuenta corriente. (...).
Que, del cotejo de la información recabada surge que se cargaron 242 eximiciones en el sistema informático durante el ejercicio 2021 de las cuales, 219 cuentan con expediente y acto administrativo correspondiente para su otorgamiento, detalle adjunto en anexo 1 obrante de fs. 49 a 51; 4 fueron cargadas por error involuntario, difiriendo de la patente mencionada en la resolución un número o letra, los que fueron modificados conforme resoluciones correspondientes, detalle adjunto en anexo 2 obrante a fs. 52; 16 no cuentan con expediente administrativo municipal ni resolución para su otorgamiento conforme se detallan en Anexo 3 obrante a fs. 63; 3 tienen como eximición cargada expedientes de ARBA, donde realizada la consulta y verificados los archivos, copia obrante de fs. 103 a 106, se informa que no hay antecedentes o no existen eximiciones.
De lo expuesto surge que existen 19 eximiciones cargadas en el sistema, aplicadas en cuenta corriente, dando de baja la deuda generada en los vehículos detallados en los anexos 4 y 5 obrante a fs. 102 y 107 respectivamente, por la suma nominal de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($666.157,70).
Que, a fs. 109/110 interviene la Subsecretaría Legal y Técnica estableciendo mediante dictamen "(...) 3.2 observando las constancias agregadas a fojas 107 Anexo 5 del Informe de Auditora de Titulares Eximidos que surge del SIGeMi de las que presuntamente surgiría identificado con precisión el hecho y el agente involucrado, la superioridad, previo análisis de la situación, tiene la facultad de disponer la instrucción de un sumario administrativo.
Dicho sumario es estrictamente necesario en caso de evaluarse la conducta de agentes pertenecientes a PLANTA PERMANENTE, pudiendo únicamente ser obviado para las sanciones directas de apercibimiento, llamados de atención y suspensión hasta 10 días, debiendo respetarse, en estos últimos supuestos, el derecho de defensa del agente, corriéndose el traslado correspondiente para que ofrezcan su descargo (art. 72, 79 y sgtes. del Convenio Colectivo de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601)."
Que el Subsecretario de Ingresos Públicos a fs. 111 informa que luego de un exhaustivo análisis, se desprende que de las 19 eximiciones cargadas sin resolución que funde el acto, el sistema indica que la modificación la realizo el legajo Nº 14.143, que se corresponde con el agente Caramelli Luciano.
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Disponer la instrucción del sumario administrativo al agente CARAMELLI LUCIANO, Legajo Nº 14.143, dependiente del Departamento Recaudación, por modificaciones realizadas en cuentas corrientes conforme auditoria del sistema SIGEMI, en un todo de acuerdo a los Art. 72, 79 y sgtes. del Convenio Colectivo de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Designar instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñarse de manera conjunta y/o indistinta.-
ARTICULO 3°): Cumplir, dar al R.O., notificar, girar a la Dirección General de Técnica Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.-