Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20635
Bahia Blanca, 04/05/2022
VISTO
Visto el proyecto de Ordenanza obrante de fojas 211 a 213, referido a la convalidación del modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Bahía Blanca y diversos contribuyentes que obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios regulada en las Ordenanzas Fiscales 2014 y 2015; y
CONSIDERANDO
Que el mismo surge a raíz de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de mar del Plata, en los autos “LOS CIPRESES DE BAHÍA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Expediente 15.119, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca; por la cual los actores que conformaron el mismo litisconsorcio activo judicial, obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios regulada en las Ordenanzas Fiscales años 2014 y 2015, cobrada a los contribuyentes de un mismo barrio denominado “Los Cipreses”.
Que en virtud de la condena aludida, se presentó el Dr. Sebastián Alberto marcos, en representación de varios de los contribuyentes actores en la causa judicial citada en el considerando anterior, efectuando las presentaciones que motivaron el inicio del expediente administrativo Nº 0-8278/2021, c/ 0-8286/2021, c/ 0-8287/2021, c/ 0-8280/2021, c/ 0-8281/2021, c/ 0-8282/2021, c/ 0-8283/2021, c/ 0-8284/2021, c/ 0-8285/2021, c/ 0-8288/2021, c/ 0-8276/2021, c/ 0-8279/2021, c/ 0-8274/2021, c/ 0-8273/2021, c/ 210-9520/2021, reclamando allí la repetición de las acreencias con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios cobrada a los mismos.
Que sobre el reclamo realizado en las actuaciones administrativas referidas, se ha expedido la Dirección General de Técnica Jurídica de fojas 43 a 46 y 209 del expediente Nº 210-9520/2021, entendiendo que la repetición de tributos está contemplada en el art. 278 de la Ley orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), en los artículos 60, 61 y 62 de la Ordenanza Fiscal, que prevé un plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de pago, y que esa prescripción “se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasado los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”; y así mismo la devolución de tributos está contemplada en los artículos 41 y 59 de la Ordenanza Fiscal.
Que corresponde aclarar que si bien la sentencia refiere exclusivamente al texto de las Ordenanzas Fiscales para los períodos 2014 y 2015, no obstante ello, y con respecto a pagos realizados de períodos posteriores (o anteriores) la situación es semejante, con lo cual, si bien la sentencia no se expide explícitamente sobre ordenanzas Fiscales de otros años, el texto de la norma (específicamente para los años 2016 a 2021), y las circunstancias de hecho que motivaron ese pronunciamiento judicial no han variado en absoluto.
Que de ello se desprende que si un contribuyente en similares condiciones promoviera una acción declarativa de certeza por períodos posteriores a 2015, no existen razones para pronosticar un resultado judicial diferente, en otras palabras: si bien no existe un pronunciamiento judicial que haya declarado la inconstitucionalidad de las normas referidas de las Ordenanzas Fiscales 2016 a 2021, existen razones de peso, y de estricta lógica, para pronosticar que ese pronunciamiento sería plausible.
Que respecto de los períodos procedentes, la Dirección General de Técnica Jurídica ha realizado un análisis sobre los vigentes y prescriptos, en el dictamen obrante a fojas 43/46 y 189 del expediente 210-9520/21, concluyendo que resultan admisibles para su devolución los que allí se detallan como no prescriptos, y que se plasman en el detalle emitido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos obrante a fojas 192/208 del mismo expediente.
Que en razón de lo expuesto corresponde la devolución a tales contribuyentes de los pagos realizados por éstos en concepto de Tasas por Servicios Indirectos y Directos varios devengadas sobre los períodos y partidas involucradas, que se detallan de fojas 192 a 208 del expediente 210-9520/2021.
Que por tal razón se ha acordado suscribir un Convenio en los términos del modelo que corre agregado a fojas 190/191 del expediente 210-9520/2021, a firmarse con cada uno de los contribuyentes que obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y directos varios regulada en las Ordenanzas Fiscales 2014 y 2015 y que han realizado el reclamo por ante el Municipio, en los expedientes citados precedentemente.
Que respecto de los montos que la Municipalidad de Bahía Blanca debe reintegrar, a fojas 192 la Subsecretaría de Ingresos Públicos adjunta un detalle de las sumas a devolver en relación a cada una de las partidas y contribuyentes involucrados.
Que a fojas 210 del expediente 210-9520/2021 ha tomado intervención Contaduría general, atento que se trata de devolución de importes de dinero.
Que se encuentra agregada de fojas 182 a 187 del expediente 210-9520/2021, copia fiel de la sentencia aludida en el primer considerando.
Que, por todo lo expuesto, y a los efectos de autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios con cada uno de los contribuyentes reclamantes, a fin de proceder al reintegro de los montos conforme a las partidas involucradas detalladas a fojas 208 del expediente 210-9520/2021, en los términos del modelo propuesto a fs. 190/191 del mismo expediente, el Honorable Concejo Deliberante de bahía Blanca sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento ejecutivo a suscribir un Convenio con cada uno de los actores de la causa judicial “LOS CIPRESES DE BAHÍA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Expediente 15.119, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, y que instaron el reclamo administrativo mediante el expediente Nº 0-8278/2021, c/ 0-8286/2021, c/ 0-8287/2021, c/ 0-8280/2021, c/ 0-8281/2021, c/ 0-8282/2021, c/ 0-8283/2021, c/ 0-8284/2021, c/ 0-8285/2021, c/ 0-8288/2021, c/ 0-8276/2021, c/ 0-8279/2021, c/ 0-8274/2021, c/ 0-8273/2021, c/ 210-9520/2021, en un todo de acuerdo a los términos del modelo proyectado a fojas 190/191 del expediente 210-9520/2021, por el cual se acuerda la devolución de importes abonados oportunamente en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, conforme el detalle de partidas y montos que se agrega y pasa a formar parte de la presente ordenanza como Anexo I.
Artículo 2° - Autorízase al departamento Ejecutivo a reintegrar las sumas percibidas oportunamente por la Municipalidad de bahía Blanca en concepto de tasas por servicios Indirectos y Directos Varios, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en un todo de acuerdo al detalle de partidas y sumas que se encuentran individualizadas en el Anexo I de la presente Ordenanza, cuyo monto total por tales conceptos ascienden a la suma de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.621.349,51.-).
Dichos reintegros se instrumentarán previa suscripción de los convenios respectivos con cada uno de los actores de la causa judicial consignada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y conforme a la modalidad propuesta en el mismo.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO I
Detalle de los montos a reintegrar en relación a cada una de las partidas involucradas:
|
PARTIDA |
MONTO |
|
185219 |
$ 111.132,49 |
|
185323 |
$113.518,77 |
|
185123 |
$ 42.420,32 |
|
185221 |
$ 99.435,10 |
|
185183 |
$ 124.109,85 |
|
185328 |
$ 40.852,15 |
|
185277 |
$ 115.980,45 |
|
185299 |
$ 119.498,92 |
|
185298 |
$ 118.657,42 |
|
185179 |
$ 109.358,92 |
|
185220 |
$ 92.609,65 |
|
185088 |
$ 61.976,73 |
|
185089 |
$ 117.754,06 |
|
185208 |
$ 122.905,01 |
|
185231 |
$ 125.868,11 |
|
185118 |
$ 105.271,56 |