Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0996/22

Decreto Nº 0996/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 11/05/2022

ARTÍCULO  1º.-  Autorízase  el  pago a la ex agente MARÍA PAZ PELLEGRINI, Legajo Nº 36.178/1 – CUIL 27-32907379-9), quien se desempeñó como Veterinario I  (C.F. 2-17-66-09),  de la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 7.701,16) correspondiente a un (1) día de licencia anual año 2021 y  un (1) día de licencia proporcional año 2022,  en mérito a lo expresado en el exordio del presente.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase el descuento del importe consignado en el Artículo 1º del presente, de la suma de los haberes percibidos en exceso, por la agente mencionada en el mismo, PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($14.183,47), resultando un importe líquido a recuperar de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 6.482,31), de acuerdo a lo informado por el Departamento Liquidación de Haberes a fs. 5.

 

ARTÍCULO 3º.- Intímase  a la ex agente  mencionada en el Artículo 1º del presente, a reintegrar la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y ÚN CENTAVOS  ($6.482,31), dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días  hábiles, a partir de la notificación del presente, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 4º-. Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales a instrumentar los mecanismos administrativos necesarios, en la faz extrajudicial, para perseguir el recupero de lo abonado en exceso a la ex agente MARÍA PAZ PELLEGRINI, (Legajo Nº 36.178/1 - CUIL 27-32907379-9), para el caso de no arrojar resultados positivos la intimación cursada a través del artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 5º.-  El egreso que demande el cumplimiento  a  lo dispuesto  en el artículo 1º  deberá imputarse  a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático  28-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-4-0-00 - Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTICULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/sbh

 

BERNABEI    BONIFATTI   MONTENEGRO