Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0834/22

Resolución Nº 0834/22

General Pueyrredon, 17/05/2022

Visto

el expediente 3181/3/2022, cpo.01,  relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), para la ejecución de trabajos en la vía pública correspondiente al Proyecto Despliegue Fibra Optica FTTH – Barrio Santa Celina, en distintas calles de la ciudad, y

Considerando

Que la Dirección de Obras Públicas a fs. 88, recomienda conceder permiso a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) para llevar a cabo los trabajos detallados en el plano de fs. 35, del presente expediente.                    

                                                               

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial según Recibo Nº 9800-10724709 de fs. 5, y al Depósito de Garantía según Recibo Nº 11.632 obrante a fs. 96.

 

Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá dar cumplimiento en el E.M.S.U.R. (Ente Municipal de Servicios Urbanos) de los pagos que a continuación se detallan: según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 1) el pago bimestral correspondiente a la colocación de 39 postes propios de 9 metros de altura; y según Cap. IX, Art. 35º, inciso a -19 deberá dar cumplimiento en el E.M.V.I.A.L. (Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado) del pago anual por el tendido aéreo de 2.800 mts. de fibra óptica, a partir de la recepción provisoria de la obra otorgada por el  Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas.

 

Que a fs. 98/110 obra contrato entre la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO)  y la Empresa de Distribución de Energía Atlántica (E.D.E.A. S.A.) para la utilización de soportes y/o ménsulas pertenecientes a la red de distribución de baja tensión de la E.D.E.A. S.A.

 

Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 50/61 las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector por donde ha sido proyectada la colocación de columnas metálicas, postes de madera y/o PRFV para el tendido aéreo de fibra óptica, según proyecto de fs. 35, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.

 

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 62/85 inclusive, el Programa de Seguridad aprobado por la Asegurada de Riesgos del Trabajo (ART) para los trabajos de colocación de columnas metálicas, postes de madera y/o PRFV para el tendido aéreo de fibra óptica, según proyecto de fs. 35.

                                               

                                              Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO A CARGO DE LA SECRETARIA DE

OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886, Decreto Nº 1452/87 y Resolución N.º 1725/21, para llevar a cabo las tareas consistentes en:

 

1) La colocación de 39 postes propíos de 9 metros de altura, en el siguiente sector:

 

Avda. Mario Bravo – Avda. 10 de Febrero – Calle Cabo Corrientes – Calle Laguna de los Padres , según plano obrante a fs. 35 del presente expediente.

 

2) El tendido aéreo de 2.800 metros de fibra óptica de acuerdo al plano de fs. 35 del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

 

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
  2. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

 

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas,    etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

 

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean   fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

 

  1. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

 

  1. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.

 

  1. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.

 

ARTÍCULO 4º. - Previo al inicio de los trabajos y con un máximo de 48 hs. de antelación la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá notificar fehacientemente a cada uno de los frentistas que abarque la obra en cuanto al alcance, ejecución y finalización de la misma.

 

ARTÍCULO 5º. - De acuerdo al Artículo 7.8 del Anexo I de la Ordenanza N.º 9163 (“Reglamento general para el uso del espacio público aéreo y subterráneo”) “las permisionarias identificarán sus instalaciones pintándolas de un color que será fijado por la Municipalidad” con el objeto de poder identificar y diferenciar los diversos tendidos de fibra óptica existentes en la vía pública. La identificación deberá ser visible desde el nivel de suelo. Por lo tanto, la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá identificar sus instalaciones de fibra óptica y conforme a lo dispuesto por la Dirección de Informática el color que identificará a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) será ROJO.

 

ARTÍCULO 6º. - La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.

 

ARTÍCULO 7º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 8º. - Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automá­ticamente.

 

ARTÍCULO 9º. – Regístrar, dar al Boletín Municipal y notificar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

SJB/ndd.

 

BONIFATTI