Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1051/22

Decreto Nº 1051/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 13/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 15-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-27-000 – Prog. 38-00-00 – Fin. y Func. 4-7-0 – UER 30 – DEPARTAMENTO OFICINA MUNICIPAL DE EMPLEO.

 

Nº O.                        C.F. Baja                            Denominación                     

 

13187                       4-10-00-03                                Técnico II              

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 15-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-27-000 – Prog. 01-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 30 – SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN.

 

Nº O.                       C.F. Alta                             Denominación           

 

22282                        5-02-67-01                      Administrativo Inicial

 

 ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora CAROLINA DANIELA FREIJE (Legajo Nº 36.643/1 – CUIL 27-25957585-6), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-67-01– 40 hs. semanales – Nº de Orden 22282), con dependencia de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación (U.E. 15-00-0-0-0-00).

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa del  DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-27-000 - Prog. 01-01-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 30 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 5.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 8.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y de DESARROLLO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

 

BONIFATTI    CONSOLI    MONTENEGRO