Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1079/22

Decreto Nº 1079/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa.

 

PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-21 – Jardín de Infantes Nº 21

 

  • AGUSTIN IGNACIO GENNOSO (Legajo Nº 36.527/52 – CUIL. 20-38283860-3) con UNA (1) hora cátedra semanal en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-01-01), a partir del 11 de abril de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-01 – Escuela Nº 1 “Int. Alfredo Dessein”

 

  • MARIA SOL FLORES (Legajo Nº 35.789/55 – CUIL. 27-35867012-7) con DOS (2) horas cátedra semanales en ARTISTICA (Teatro) (C.F. 9-80-02-01), a partir del 12 de abril de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-08 – Escuela Nº 8 “Rufino Inda”

 

  • NATALIA SOLEDAD CALDERON (Legajo Nº 28.219/70 – CUIL. 27-30228454-2) con DOS (2) horas cátedra semanales en el area EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-02-01), a partir del 12 de abril de 2022.

 

PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-33 – Jardín de Infantes Nº 33

 

  • JORGELINA DANIELA BARROETA (Legajo Nº 33.486/65 – CUIL. 27-36363802-9) Nº de Orden 4772, a partir del 1º de abril de 2022, dándosele por finalizadas las mismas funciones que viene desempeñando con carácter de reemplazante.

 

PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-11 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 211

 

  • MARIA IGNACIA SANSI (Legajo Nº 23.623/165 – CUIL. 27-23686133-6) con DOS (2) módulos semanales en EDUCACION ARTISTICA-PLASTICA (C.F. 9-84-02-04), a partir del 8 de abril de 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a), b), c) y e), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a), b), c) y d), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. e), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. d), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - para Gennoso y Barroeta Programático 24-00-00 – para Flores y Calderon Programático 25-00-00 – para Sansi Programático 56-00-00 - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9   - para el Inc. d): P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8   – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para los Arts. 4º y 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 – para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

                PUGLISI                                                                             MONTENEGRO