Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1079/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 16/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indican y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa.
PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01)
PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a), b), c) y e), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. a), b), c) y d), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. e), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. d), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - para Gennoso y Barroeta Programático 24-00-00 – para Flores y Calderon Programático 25-00-00 – para Sansi Programático 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 - para el Inc. d): P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para los Arts. 4º y 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 – para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 1.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI MONTENEGRO