Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0826/22
General Pueyrredon, 17/05/2022
Visto
la presentación efectuada por la señora Soledad Cejas y el señor Julián Verna, titulares de la empresa Beerway, y
Considerando
Que solicitan la Declaración de Interés Cultural de la Segunda edición de “La Noche de las Fábricas”, que se realizará en simultáneo en las fábricas de cerveza artesanal de la ciudad de Mar del Plata, el día 7 de mayo de 2022.
Que “La Noche de las Fábricas” pretende sumar propuestas al calendario cervecero, que generen acciones de promoción y beneficios, tanto a productores marplatenses como a consumidores.
Que cada fábrica participante contará con espacios dedicados al entretenimiento y a la difusión de la cultura y el arte locales, en los cuales los artistas tendrán la oportunidad de vincularse con el público asistente.
Que la Primera edición, realizada el 18 de abril de 2019, reunió a 13 cervecerías, generando un evento novedoso para Mar del Plata y para el sector Craft Beer en general, contabilizando más de 7000 visitas.
Que desde Beerway, la promoción de la actividad cervecera siempre está acompañada por acciones que concienticen el consumo responsable, es por ello que se impulsa, vía redes sociales, la Campaña “Retorno Seguro” que incentiva el Consumo moderado, Conductor designado, No venta a menores de 18 años y utilizar el transporte público.
Que la Secretaría de Cultura ve en esta propuesta una oportunidad de apoyar a un sector productivo de incesante empuje y que de distintas maneras influye positivamente en el quehacer cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la Segunda edición de “La Noche de las Fábricas”, que se realizará en simultáneo en las fábricas de cerveza artesanal de la ciudad de Mar del Plata, el día 7 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/sam.-
BALMACEDA