Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº50/2022

Ordenanza Nº 50/2022

General Belgrano, 01/06/2022

VISTO:

La necesidad de tomar medidas concretas en materia de seguridad vial en nuestro partido de General Belgrano, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar conductas de los ciudadanos con respecto a la manera de circular en los diferentes rodados en nuestro partido.

Que es necesario que se tomen medidas concretas a los efectos de garantizar el orden del tránsito y que sea seguro poder transitar por las calles de nuestro partido.

Que el Municipio cuenta con un amplio y vanguardista sistema de cámaras de filmación y monitoreo a su disposición.

Que no solamente se cuenta con este sistema en la localidad cabecera sino también en la localidad de Gorchs.

Que la ordenanza a la que se le pretende incorporar artículos permite la incorporación del uso de cámaras de seguridad como una nueva herramienta para el control vehicular en las políticas de seguridad vial, prevención de accidentes e incumplimientos en las normas de tránsito.

Que se ha comprobado que uno de los principales resultados del sistema es el alto poder de disuasión de las contravenciones que genera, siendo este un factor importantísimo en términos de prevención y fortalecimiento de la seguridad ciudadana en general y particularmente en la seguridad vial.

Que este tema que se plantea en esta oportunidad ha surgido en un sin número de veces en el Foro de Seguridad en donde participan diferentes instituciones de nuestro Municipio y en donde todos los bloques de Concejales tienen participación.

Que es amplio el consenso en dicho Foro el poder generar esta herramienta de control.

Por ello, y

Atento aldespacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Incorpórese a la ordenanza 83/16 como artículo 4° bis lo siguiente:ARTICULO 4° BIS: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que mediante la autoridad de aplicación utilice las cámaras con las que cuenta para constatar infracciones a las normas de tránsito vigentes en todo nuestro partido de General Belgrano, mediante el sistema de Multas Fotográficas que consiste en un sistema de captación de imágenes con agente de comprobación en sala de monitoreo a los efectos de constatar in situ las mismas.”.-

ARTICULO 2º.- Incorpórese a la ordenanza 83/16 como artículo 4° ter lo siguiente: “ARTICULO 4° TER: Establézcase el siguiente procedimiento de actuación: a) Una vez constatada la falta se procederá a la verificación de los datos y el procedimiento de los mismos que será volcadas en un acta de infracción; b) deberán tomarse dos fotografías, una que capte claramente la infracción a una norma de tránsito y otra a la chapa patente del rodado. En ningún caso podrá fotografiarse a las personas que se encuentran dentro del vehículo. Para el supuesto de que la infracción sea no circular con casco reglamentario la imagen del rostro deberá estar borrosa artificialmente. c) Solo se captaran imágenes de infracciones que se encuentre debidamente señalizadas y que no requieran aparatos de medición. Para los supuestos que se requieran instrumentos de medición las mismas deberán estar homologados por los organismos nacionales y/o provinciales que requiera la legislación vigente. d) El acta deberá contener sin excepción alguna los datos de NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR DOMINIAL DEL VEHICULO, DATOS DEL VEHICULO, NORMA PRESUNTAMENTE VIOLADA, NUMERO DE ACTA Y DETALLE DE LA INFRACCION, LUGAR, FECHA Y HORA DE COMISION, AGENTE DE COMPROBACION DE LA INFRACCION, MONTO DE LA INFRACION Y CITACION AL PAGO VOLUNTARIO LO CUAL TRAERA APAREJADO UN DESCUENTO DEL 50% DEL TOTAL DE LA MULTA, FORMA, LUGAR Y PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA. e) Una vez confeccionada el acta será la autoridad de aplicación quien notifique al presunto infractor de la misma. Si el domicilio del titular de dominio resulta ser en nuestra localidad de General Belgrano la misma podrá ser realizada mediante un oficial notificador ad hoc que tendrá poder fedante al constituirse en oficial público. Caso contrario la mencionada acta será notificada mediante él envió de carta certificada con aviso de retorno por parte del correo oficial de la República Argentina u otra empresa de correo que permita la trazabilidad del envió.

ARTICULO 3º.- Incorpórese a la ordenanza 83/16 como artículo 4° quater lo siguiente: “ARTICULO 4° QUATER: La autoridad de aplicación podrá incorporar otros datos que estime pertinente al acta y tendrá como máximo 60 días corridos desde la constatación de la infracción para confeccionar y notificar al presunto causante la falta cometida. Vencido el mismo operará de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha falta, debiendo ser elevada la misma al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 4º.- Incorpórese a la ordenanza 83/16 como artículo 4° quinquies lo siguiente: “ARTICULO 4° QUINQUIES: El presunto infractor tendrá 30 días corridos a partir de la notificación para realizar el pago voluntario, cumplido el plazo la autoridad de aplicación deberá elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal para su prosecución. -

ARTICULO 5º.- Incorpórese a la ordenanza 83/16 como artículo 4° sexies lo siguiente: “ARTICULO 4° SEXIES: El juzgado de Faltas Municipal será el encargado del juzgamiento de la falta cometida.”.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.