Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 335/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 08/04/2022
Visto
El Expediente 4055-41-2017, Ref. Subsidios para Distintas Entidades Educativas;
Considerando
Que los establecimientos educativos necesitan asistencia económica para realizar tareas de mantenimiento, para garantizar el inicio del ciclo lectivo sin riesgos de infraestructura en los establecimientos educativos;
Que el Intendente Municipal decide otorgar dichos subsidios con recursos provenientes del Fondo de Redistribución Educativa, cumpliendo con lo establecido en la Ley 26.075 que destina los recursos a garantizar la inclusión y permanencia escolar de niños, niñas y jóvenes, en el sistema educativo, permitiendo favorecer la igualdad de oportunidades;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Otórgase a cada uno de los Establecimientos Educativos que a continuación se detallan, un Subsidio por el monto que para cada caso se indica, que será abonado en dos cuotas, 50% en el mes de Abril y 50% en el mes de Junio de 2022:
Asociación Cooperadora del Centro de Investigación Educacional - CIE, Pesos Ochenta Mil ($ 80.000)
Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 902, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 905, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 1, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 1, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 1, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Educación Secundaria Nº 3, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Educación Técnica Nº 1, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Especial Nº 501, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Escuela Educación Estética Nº 1, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora del Centro Educativo de Nivel Secundario – CENS Nº 451, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Instituto Superior Formación Docente y Técnica Nº 68, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Centro Educativo Complementario Nº 801, Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000)
Asociación Cooperadora Jardín Nº 903, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Jardín Nº 907, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 4, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 8, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 9, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 20, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora CEF Nº 38, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora CEF Nº 132, Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000)
Asociación Cooperadora Jardín Nº 904, Pesos Treinta Mil ($ 30.000)
Asociación Cooperadora CEA Nº 701, Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000)
JIRIMM Nº 1, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
JIRIMM Nº 2, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
JIRIMM Nº 3, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
JIRIMM Nº 4, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
JIRIMM Nº 5, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
JIRIMM Nº 6, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 2, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 5, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 6, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 7, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 12, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 13, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 18, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 19, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 21, Pesos Veinte Mil ($ 20.000)
ARTICULO 2º: Otórgase a la Asociación Cooperadora del Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil – CATDI Nº 1, un Subsidio de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), que será abonado de la siguiente manera: Pesos Quince Mil ($ 15.000) en el mes de Abril y Pesos Cinco Mil ($ 5.000) en el mes de Junio de 2022.-
ARTICULO 3º: Los montos acordados por el artículo 1° deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa: 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el aprendizaje, enseñanza e investigación
ARTICULO 4º: Tomen razón Contaduría, Tesorería y Entidades Educativas.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-