Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 317/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 01/04/2022
Visto
La Bonificación por Función establecida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto años 2019, 2020 y 2021; y
Considerando
Que en el Decreto Nº 39/2021 se detectó un error de redacción que debe ser subsanado suprimiendo el término “hasta” en el Artículo 1º del mismo;
Que para los años 2019 y 2020 se utilizó el porcentaje establecido en el Decreto 45/2018, por cuanto no hubo modificaciones de los mismos;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 39/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Establécese la bonificación por función, en el setenta por ciento (70%) de su sueldo básico, a partir del 1º de Enero de 2021 y mientras dure el ejercicio del cargo, a los siguientes cargos políticos:
ARTICULO 2º.- Dejase establecido que la bonificación por función de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, es del noventa por ciento (90%) de su sueldo básico, a partir del 1º de Enero de 2021.-
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la bonificación por función de la Directora de OMIC, es del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico, a partir del 1º de Agosto de 2021.-
ARTICULO 4º.- Dejase establecido que durante los años 2019 y 2020 se aplican los porcentajes de acuerdo al Decreto 79/2019 para la liquidación de la Bonificación por Función para los cargos políticos de las diferentes áreas.-
ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal, Liquidaciones y Subsecretario de Recursos Humanos.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-