Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1072/22

Decreto Nº 1072/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2022, la renuncia presentada por la  agente CARINA BEATRIZ SILENZI (CUIL 27-22280395-6) en los cargos y establecimientos educacionales  que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Legajo Nº 22.905/51 – Preceptor Escuela Secundaria  - C.F 9-01-99-02 – Nº de Orden 5135– U.E. 08-02-2-1-5-10 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 210 “Rodolfo Walsh”.

 

Legajo Nº 22.905/66 – Profesor Escuela Secundaria  - C.F 9-84-04-04 – U.E. 08-02-2-1-5-06 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 206 “Victoria Ocampo”.

 

Legajo Nº 22.905/67 – Profesor Escuela Secundaria  - C.F 9-84-03-04 – U.E. 08-02-2-1-0-00 – Dirección de Educación.

 

Legajo Nº 22.905/70 – Profesor Escuela Secundaria  - C.F 9-84-04-04 – U.E. 08-02-2-1-5-13 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 213.

 

Legajo Nº 22.905/71 – Profesor Escuela Secundaria  - C.F 9-84-02-04 – U.E. 08-02-2-1-5-03 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 203 “Alberto Torres”.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  31 de mayo de 2022  de la   suma  de   PESOS  OCHENTA Y DOS MIL  CIENTO SETENTA Y OCHO  CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 82.178,43),  a valores vigentes al mes de marzo de 2022 – Decreto Nº 0500/2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

                        PUGLISI                                                       MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº 1072