Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1065/22

Decreto Nº 1065/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa:

 

MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-15 – ESCUELA Nº 15 “Juan A. Fava”

 

  • CRISTIAN FERNANDO IVALDI (Legajo Nº 36.080/51 – CUIL 20-20908311-7) Nº de Orden 3266, a partir del 2 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado del Tribunal de Clasificación Docente.

 

MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-24 – JARDIN DE INFANTES Nº 24

 

  • MARIANELA VICTORIA LORENZO CARRIQUE (Legajo Nº 35.074/51 – CUIL 27-35662080-7) Nº de Orden 4638, a partir del 17 de marzo de 2022, accediendo al cargo por Listado de Concurso.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Inc. 1  - para Ivaldi: Programático 25-00-00 – para Carrique: Programático 24-00-00  - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

                               PUGLISI                                                                             MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO EL Nº 1065