Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1029/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 11/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos que se consignan, a partir de la fecha y períodos que se indican, en la Escuela de Arte Dramático “Angelina Pagano” (U.E. 08-02-2-1-3-16):
SECRETARIO ENSEÑANZA ARTISTICA (C.F. 9-64-99-01)
PROFESOR ENSEÑANZA ARTISTICA Y SUPERIOR
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, al agente MARIO CESAR ZACCAGNINI (Legajo Nº 21.736/60), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID a los cargos de Secretario y Prosecretario.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente MARIO CESAR ZACCAGNINI (Legajo Nº 21.736/60), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN SECRETARIO/PROSECRETARIO ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTISTICA Y SUPERIOR 08-2015 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes ROSA LORENA ZOLOTARCHUK (Legajo Nº 35.355/51) y ROCIO BELEN MONTIEL (Legajo Nº 27.195/52), durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha y períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-3 - Programático 26-00-00 - Inc. 1 - para Zaccagnini: P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para Zolotarchuk y Montiel: P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 - para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 11 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 16 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO