Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1023/22

Decreto Nº 1023/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 11/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, como PROFESOR ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que se consignan:

 

  1. U.E. 08-02-2-1-3-03 – ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL Nº 3

 

  • JORGE DANIEL LUCHETTA (Legajo Nº 36.616/50 – CUIL 20-28909262-6) con DIEZ (10) horas cátedra semanales de la FAMILIA CONSTRUCCIONES – OC 43 ARMADOR Y MONTADOR DE COMPONENTES METALICOS LIVIANOS (C.F.- 9-81-10-01), a partir del 1º de abril de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-3-08 – ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL Nº 9 “César Isaac Barroso”

 

  • LUCIA SOLEDAD DEL GROSSO (Legajo Nº 36.617/50 – CUIL 27-33159272-8) con CUATRO (4) horas cátedra semanales de la FAMILIA ADMINISTRACION Y COMERCIALIZACION AC – AUXILIAR EN GESTORIA (C.F. 9-81-04-01), a partir del 29 de marzo de 2022.

 

  • LUCIA SOLEDAD DEL GROSSO (Legajo Nº 36.617/50 – CUIL 27-33159272-8) con DOS (2) horas cátedra semanales de la FAMILIA ADMINISTRACION Y COMERCIALIZACION AC – AUXILIAR EN GESTORIA -ADMINISTRACION- (C.F. 9-81-02-01), a partir del 31 de marzo de 2022.

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el Decreto Nº 0277/2022, dejando expresamente establecido que el Nº de Orden correcto que corresponde al alta de la agente  DAIANA SOLANGE RODRIGUEZ (Legajo Nº 34.638/52 – CUIL 27-37373792-0) en el Jardín de Infantes Nº 4 “Rita L. de Victoria” (U.E. 08-02-2-1-1-04) es 691 y no como se consignara en dicho acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-3  - Programático 26-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 – para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

PUGLISI