Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1022/22

Decreto Nº 1022/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 11/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 02-02-0-1-1-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO SERVICIOS DELEGACION PUERTO.

 

 Nº O.                           C.F. Alta                           Denominación  

        

22270                           5-02-00-01                   Administrativo Inicial

22277                         6-09-71-04                   Operador Maquina Vial I

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ANDREA VERONICA LOPEZ (Legajo Nº  36.624/1 – CUIL 27-31160611-0), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-00-01 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 22270), con dependencia del Departamento Servicios Delegación Puerto (U.E. 02-02-0-1-1-00).

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor ARIEL LEONARDO QUINTANA (Legajo Nº  36.623/1 – CUIL 20-30025937-6), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como OPERADOR MAQUINA VIAL I (C.F. 6-09-71-04 – 50 hs. semanales – Nº de Orden 22277), con dependencia del Departamento Servicios Delegación Puerto (U.E. 02-02-0-1-1-00).

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los  Artículo 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el  Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tareas Viales, equivalente al VEINTICINCO CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO  6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 40-01-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 -  Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 1.

Para Art. 2º:  P.Sp. 5.

Para Art. 3º:  P.Sp. 6.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 8.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 3 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

 

BONIFATTI     MONTENEGRO