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Ordenanza Nº25416

Ordenanza Nº 25416

General Pueyrredon, 25/04/2022

ORDENANZA

 

 

 

 

 

 

Expediente D.E.: 657-0-2022-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1123-D-22

Nº de registro: O-19559

Fecha de sanción: 31/03/2022

Fecha de promulgación: 25/04/2022

Decreto de promulgación: 825-22

 

ORDENANZA Nº 25416

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 66/22 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN, a utilizar un espacio público en el sector costero ubicado en la Avenida Patricio Peralta Ramos entre la proyección de las calles San Martín y Rivadavia, por el periodo comprendido desde el 20 de enero al 28 de febrero de 2022.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                            Montenegro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto nº 066

                                              

Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.

 

VISTO:

 

                                                             El Expediente 1123-D-2022 que propicia la autorización a la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN para utilizar un espacio público en el sector costero, para la realización de una actividad tendiente a la recaudacion de alimentos no perecederos para familias en estado de vulnerabilidad y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                      Que  la señora Vera Verónica Soledad en carácter de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN, con personería jurídica, Matrícula nº 44.737, solicita autorización para utilizar un espacio público para la exhibición de un vehículo tipo Buggi caracterizado como el Rayo Mc. Queen para una acción benéfica.

 

                                      Que el propósito de la misma es que el vehículo fijo sea utilizado por los niños, a cambio de la donación de un alimento no perecedero con destino a la asistencia de familias en estado de vulnerabilidad, todo ello en coherencia con el objeto de la Asociación Civil.

 

                                      Que la entidad fue fundada por trece mujeres con el fin de crear espacios de contención y encuentro educativo en el Barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata al que, en la actualidad, acuden alrededor de trescientos noventa chicos. 

 

                                      Que el desarrollo de la actividad debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la acción recreativa, el cual estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.

 

                                      Que una vez finalizada la actividad, la Asociación debe retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido. 

 

                                      Que conforme lo establecido en el artículo 255º inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos, las entidades de bien público sin fines de lucro, centros de jubilados, pensionados y tercera edad, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.

 

                                      Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                      Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN, con personería jurídica, Matrícula nº 44.737, a utilizar un espacio público en el sector costero ubicado en la Avenida Patricio Peralta Ramos entre la proyección de las calles San Martín y Rivadavia, por el periodo comprendido desde el 20 de enero al 28 de febrero de 2022.

 

Artículo 2º.- La actividad comprende la exposición de un móvil tipo Buggi caracterizado como el Rayo Mc. Queen con parada móvil, dentro del espacio autorizado, para que sea utilizado por los niños a cambio de la donación de un alimento no perecedero con destino a la asistencia de familias en estado de vulnerabilidad.

 

Artículo 3º.- La Dirección General de Inspección General a través de sus áreas competentes, fiscalizará el emplazamiento y el desarrollo de la actividad, la cual es susceptible de modificaciones ante razón fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 4º.- La permisionaria queda exenta del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.

 

Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 - Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad), como también la comercialización de todo tipo de objetos, bebidas y/o productos alimenticios sean estos de fabricación casera o no.

 

Artículo 6º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 7º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 8º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción benéfica como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 9º.- Los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando el espacio público y restableciéndolo en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.

 

 

 

Artículo 10º.- La permisionaria será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID -19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.

 

Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                         Sánchez Herrero