Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0964/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 09/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir del 10 de mayo de 2022, a las personas que seguidamente se detallan, como INSPECTOR INICIAL (C.F. 15-02-74-01 – 45 hs. semanales) con dependencia del Departamento Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad (U.E. 17-09-3-0-2-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 10 de mayo de 2022, a la señorita LUISA CRISTINA ALIS – Legajo Nº 36.636/1 – CUIL 27-26541574-7, como INSPECTOR INICIAL (C.F. 15-02-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo (U.E. 17-09-5-0-0-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 10 de mayo de 2022, a las personas que seguidamente se detallan, como PERSONAL DE SERVICIO INICIAL (C.F. 7-01-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo (U.E. 17-09-5-0-0-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
CRISTIAN SEBASTIAN NAIL – Legajo Nº 36.638/1 – CUIL 20-31185290-7.
MARIA DEL CARMEN ORCILA – Legajo Nº 36.637/1 – CUIL 20-31958020-5
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el presente Decreto, a partir del 10 de mayo de 2022, la Bonificación por Francos Fijo y/o Rotativos equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir del 10 de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Economía y Hacienda, adoptará los recaudos pertinentes, a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE SEGURIDAD y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
GARCIA BONIFATTI MONTENEGRO