Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0964/22

Decreto Nº 0964/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 09/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a partir del 10 de mayo de 2022, a las personas que seguidamente se detallan, como INSPECTOR INICIAL (C.F. 15-02-74-01 – 45 hs. semanales) con dependencia del Departamento Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad (U.E. 17-09-3-0-2-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

  • MARCOS MANUEL BADOZA – Legajo Nº 36.640/1 – CUIL 23-20725772-9.
  • SILVIA ANDREA BRAVO – Legajo Nº 36.639/1 – CUIL 27-25265198-0.

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir  del 10 de mayo de 2022, a la señorita LUISA CRISTINA ALIS – Legajo Nº 36.636/1 – CUIL 27-26541574-7, como INSPECTOR INICIAL (C.F. 15-02-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo (U.E. 17-09-5-0-0-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 10 de mayo de 2022, a las personas que seguidamente se detallan, como PERSONAL DE SERVICIO INICIAL (C.F. 7-01-74-01 – 45 hs. semanales), con dependencia de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo (U.E. 17-09-5-0-0-00), en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

CRISTIAN SEBASTIAN NAIL – Legajo Nº 36.638/1 – CUIL 20-31185290-7.

MARIA DEL CARMEN ORCILA – Legajo Nº 36.637/1 – CUIL 20-31958020-5

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase,  a los agentes mencionados mediante el presente Decreto, a partir del 10 de mayo de 2022, la Bonificación por Francos Fijo y/o Rotativos equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los  agentes mencionados mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir del 10 de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  La Secretaría de Economía y Hacienda, adoptará los recaudos pertinentes, a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE SEGURIDAD y DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Elg.

 

GARCIA    BONIFATTI   MONTENEGRO