Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6758/2022
Nueve de Julio, 26/05/2022
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: MUZIO MARIA ELENA Y MALAZOTTO ANTONIO ALBERTO.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0021711-0000831-19-000 año 2019 Cuerpo I, II y III del Ministerio de Desarrollo Social de Provincia de Buenos Aires. Los expedientes municipales Nº 4082-84/2022 y Nº 4082-84/2022 alcance 79.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 04 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicatario del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173p, Parcela 17 de 9 de Julio, la señora MARIA ELENA MUZIO (D.N.I. Nº 17.307.343) casada con el señor Antonio Alberto MALAZOTTO (D.N.I. Nº 11.578.566).
Que a fojas 8/12 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que a fojas 27/31 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 32 considera cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 35/36 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 37 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como:Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173p, Parcela 17 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la la señora MARIA ELENA MUZIO (D.N.I. Nº 17.307.343) casada con el señor Antonio Alberto MALAZOTTO (D.N.I. Nº 11.578.566), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 17/03/2022: pesos doce mil ($ 12.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos doscientos ($ 200). - Cantidad de cuotas: sesenta (60). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a marzo de 2022: pesos doce mil ($ 12.000). - Saldo hipotecario con interés a marzo de 2022: pesos veinticinco mil seiscientos treinta y tres con 80/100 ($ 25.633,80).
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.