Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6745/2022

Ordenanza Nº 6745/2022

Nueve de Julio, 26/05/2022

OTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: IBARRA VIVIANA NOEMI Y GONZALEZ JUAN ALBERTO.

  VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0021711-0000831-19-000 año 2019 Cuerpo I, II y III del Ministerio de Desarrollo Social de Provincia de Buenos Aires. Los expedientes municipales Nº 4082-84/2022 y Nº 4082-84/2022 alcance 75.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 02 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173t, Parcela 15 de 9 de Julio, la señora VIVIANA NOEMI IBARRA (D.N.I. Nº 12.930.854) casada con el señor JUAN ALBERTO GONZALEZ (D.N.I. Nº 13.187.781). Que a fojas 10/12 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 13/15 considera cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 16/18 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda.

Que a fojas 25 la señora Ibarra adjunta nota marginal del divorcio inscripto en el Registro Civil, retroactivo al 15/07/2016, ordenado por el Juzgado de Paz de 9 de Julio, segín Oficio Nº 122.553 protocolizado en Folio 5036 del Libro Esepcial de Divorcios del año 2017. Asimismo, la señora Ibarra se notificó y acepta las consecuencias jurídicas de no poseer convenio de adjudicación de los bienes conyugales y solicitando igualmente continuar con el trámite.

Que a fojas 30/32 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 29 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173t, Parcela 15 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora VIVIANA NOEMI IBARRA (D.N.I. Nº 12.930.854) y el señor JUAN ALBERTO GONZALEZ (D.N.I. Nº 13.187.781), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda. ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 10/03/2022: pesos un mil doscientos ($ 1.200). - Valor de las cuotas sin interés: pesos quince ($ 15). - Cantidad de cuotas: ochenta (80). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a marzo de 2022: pesos un mil doscientos ($ 1.200). - Saldo hipotecario con interés a marzo de 2022: pesos seis mil trescientos treinta y siete con 20/100 ($ 6.337,20).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.