Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6724/2022

Ordenanza Nº 6724/2022

Nueve de Julio, 12/05/2022

SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Administrativo EX-2020-00007042- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación adjuntada en el expediente los solicitantes son propietarios de los inmuebles cuya partida son 6808 y 6806 (orden 2) y se encuentra con toda la documentación al día como Entidad de bien Público (orden 10)

Que en el orden 15 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH, por los períodos 01/2019 hasta 06/2019 inclusive, correspondientes al inmueble Partida Nº 6808, nomenclatura catastral Circ. IV, Secc E, Mz 16 lote A, Parc 4 b, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, la suma que asciende a pesos tres mil novecientos treinta y nueve con 42/100 ($ 3939,42) al día 21/10/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Condonase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE FRENCH por los períodos 01/2019 al 6/2019 y 01/2020 al 06/2020 inclusive, correspondientes al inmueble Partida Nº 6806, nomenclatura catastral Circ. IV, Secc D, Mzna 1 Parcela 8, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, la suma que asciende a pesos cinco mil ochocientos veintiséis con 68/100 ($5826,68) al día 21/10/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.