Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6720/2022

Ordenanza Nº 6720/2022

Nueve de Julio, 12/05/2022

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: MELIAN NADIA SOLANGE E IMAS VICTOR MANUEL.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0021711-0000831-19-000 año 2019 Cuerpo I, II y III del Ministerio de Desarrollo Social de Provincia de Buenos Aires. Los expedientes municipales Nº 4082-84/2022 y Nº 4082-84/2022 alcance 63.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 02 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173w, Parcela 20 de 9 de Julio, la señora NADIA SOLANGE MELIAN (D.N.I. Nº 36.441.796) y el señor VICTOR MANUEL IMAS (D.N.I. Nº 31.789.455). Que a fojas 8/10 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 11/13 considera cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 14/16 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda.

Que a fojas 21/22 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 23 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173w, Parcela 20 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora NADIA SOLANGE MELIAN (D.N.I. Nº 36.441.796) y el señor VICTOR MANUEL IMAS (D.N.I. Nº 31.789.455), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 16/02/2022: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Cantidad de cuotas: sesenta (60). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a febrero de 2022: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Saldo hipotecario con interés a febrero de 2022: pesos treinta y cuatro mil doscientos setenta con 90/100 ($ 34.270,90).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.