Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 826/2022
Nueve de Julio, 12/05/2022
TASA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANFERENCIA.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUE-MESAE#SAH.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según le informe que se percibió en el período 01/03/2022 al 30/04/2022, un total de $ 1.530.641,20 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $103.341,43 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ej. Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza mas gastos administrativos) el importe total a distribuir pasaría a ser de $1.507.681,58 y de $101.791,31.
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación: Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 214.844,63.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 207.456,98.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 1.085.379,97.
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 14.505,26.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 14.006,49.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 73.279,56.
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda - Programa 20 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros – Actividad 03 Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese quienes corresponda.