Ordenanza Nº2328
Ordenanza Nº 2328
Roque Pérez, 27/04/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese un régimen de eximición total de la “Tasa de Servicios Urbanos” y la “Tasa de Habilitación de Comercio e Industria”. El mismo alcanzará a personas con discapacidad que habiten en el partido de Roque Pérez y que reúnan los siguientes requisitos:
- La exención de la Tasa de Servicios Urbanos podrá solicitarlo toda persona con discapacidad que pueda acreditar dicha condición, cuando:
- Ser propietario o propietaria, condominio o usufructuario de un único bien inmueble destinado exclusivamente y en forma permanente a vivienda familiar, o inquilino de un inmueble y asumir la obligación de pago de la tasa.
- No ser titular de dominio o condominio de otro inmueble en el ámbito del territorio nacional ni de rodados, salvo que los mismos sean para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
- En los casos que la persona con discapacidad habite una vivienda y no sea titular del inmueble, se contemplará el beneficio para aquellas situaciones donde el propietario o propietaria del mismo reúna los requisitos enunciados anteriormente.
- El beneficio es anual y debe renovarse todos los años, independientemente del certificado de discapacidad que posea el o la contribuyente.
- La exención de la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria o la transferencia del fondo de comercio podrá solicitarlo toda persona con discapacidad que pueda acreditar dicha condición cuando:
- La habilitación es iniciada por la persona con discapacidad.
- La superficie a habilitar es igual o inferior a 100 metros cuadrados.
- En el caso de las actividades que ya desarrollaban la actividad el año anterior o se realiza una transferencia del fondo de comercio, los Ingresos Brutos del ejercicio anterior no debe superar al importe de facturación anual establecido, según la Ord. Impositiva vigente, para quienes abonan el mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 2º.- El trámite se realizará en la Dirección de Discapacidad, presentando la siguiente documentación junto a la Declaración Jurada del anexo 1:
- Para la exención de la Tasa de Servicios Urbanos:
- Fotocopia del Certificado Único de Discapacidad;
- Nota o carta solicitando la exención de la Tasa de Servicios Urbanos y Declaración Jurada (anexo 1);
- Fotocopia de D.N.I. del solicitante y del grupo familiar conviviente;
- Fotocopia de escritura del inmueble o contrato de alquiler sobre el que recaerá la exención solicitada;
- Para la renovación deberá actualizar toda documentación presentada.
- Si es inquilino o inquilina y asume la obligación de pago de la tasa (conforme surja del contrato de locación respectivo) deberá cumplir con los mismos requisitos antes descriptos.
- Para la exención de la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria:
- Fotocopia del Certificado Único de Discapacidad;
- Fotocopia de D.N.I. del solicitante;
- Constancia de CUIT;
- Constancia de inscripción de ingresos brutos y Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos certificada por contador o contadora.
Otorgada la eximición, en caso de corresponder por la Dirección de Discapacidad, el trámite continuará en la Oficina de Comercio e Industria de acuerdo a la Ord. Nº 1619/2006.
ARTICULO 3º.- La eximición se otorgará por año corriente y deberá ser solicitada por el interesado o interesada dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario para la Tasa de Servicios Urbanos, a excepción del año en curso que podrá ser solicitada en el transcurso del mismo. De otorgarse el beneficio, será a partir de la fecha de solicitud.
ARTICULO 4º.- El o la solicitante que registre deuda al momento de concederse el beneficio, deberá cancelarla o adherirse a un plan de pago para regularizar la situación.
ARTICULO 5º.- Cualquier modificación que altere la situación del beneficiario o beneficiaria con respecto a la presente, deberá ser informada inmediatamente a la Municipalidad. La omisión de este requisito hará que se interrumpan los beneficios acordados, haciéndose exigible el total de lo adeudado sin bonificación alguna. -
ARTICULO 6º.- Para todo aquello que no esté previsto en la presente Ordenanza se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentarlo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Firmada: Jimena Rodríguez. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Gladys Yorio. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.
Registrada bajo el n° 2.328 con fecha 27/04/2022.-