Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4549/2022
Rivadavia, 12/05/2022
La necesidad de incentivar la participación de los sectores privados en la producción de la cultura de nuestro Distrito;
Y CONSIDERANDO:
Que, nuestra Carta Magna (arts. 41, 75 inc. 17, 19, 22 y 125) y Tratados internacionales (La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre los Derechos del Niño) tutelan el derecho a la cultura, y así también, lo hace nuestra Constitución Provincial (arts. 11, 12 y 24);
Que, la cultura es fundamental en todos los sectores de la sociedad, ya que la misma contribuye a la formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de una idiosincrasia particular, generando valores, que nos definen como sociedad;
Que, el Mecenazgo es una forma de generar y activar mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir en actividades de carácter educativo, laboral, solidario, empresarial y hasta de entretenimiento;
Que, la multiplicidad de los alcances nombrados se debe a que la cultura atraviesa a todos los sectores de la sociedad, alcanzando y contribuyendo a los procesos de formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de la idiosincrasia, costumbre y valores, los cuales definen nuestra sociedad;
Que, incentivar la participación de los sectores privados en la producción de la cultura significa un avance enorme para llegar a un pacto social, en donde el capital privado se involucre en la concreción de proyectos culturales por y para la sociedad, en la difusión de expresiones artísticas, en plasmar talentos ocultos, en el cuidado del patrimonio histórico cultural, es decir, en la humanización de su actividad de capital;
Que, el Mecenazgo supone un pacto de grandeza y un trabajo en conjunto, por un lado entre el beneficiario que pone a disposición en su talento, acción y obra y por otro entre el patrocinador o benefactor que confía, asiste y solventa su realización a cambio de un beneficio fiscal;
Que, un programa de Mecenazgo, permite la concreción de ideas, sueños, ilusiones y esperanzas que por sí solas nunca jamás podrían concretarse, mediante una identificación e involucramiento de personas físicas y/o jurídicas con el mundo de la cultura, generando una oportunidad para promover e incentivar un auge en la aparición y formación de talentos artísticos;
Que además, implica la posibilidad de crear canales de diálogo y vinculación entre diversos sectores sociales, culturales, académicos y comunicacionales, lo que a mediano plazo puede llevar a una productiva retroalimentación entre capital, sociedad, conocimiento y cultura;
Que, el presente proyecto redirecciona la participación privada en la cultura de nuestro Distrito, brindando oportunidades para el desarrollo y valorización de nuestros artistas locales;
Que, resulta fundamental buscar nuevas alternativas que aporten al crecimiento de la cultura, potenciando las habilidades y talentos, de los artistas de nuestro Distrito;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Creación. Créase en el ámbito del Partido de Rivadavia el Programa denominado “MECENAZGO A LA ACTIVIDAD CULTURAL”.
ARTICULO 2.- Mecenazgo. El “Mecenazgo a la Actividad Cultural” constituye los actos de apoyo de personas físicas o jurídicas a la actividad cultural, consistentes en la dación, sin cargo alguno, de dinero destinados específicamente al patrocinio, estímulo, sustento y promoción de proyectos culturales o programas de inclusión socio-cultural de poblaciones vulnerables.
ARTICULO 3.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
ARTICULO 4.- Objeto. Pueden ser objeto del programa de Mecenazgo creado por esta Ordenanza, todos aquellos proyectos o programas culturales, sean éstos oficiales o de personas humanas o jurídicas del Distrito de Rivadavia. Se entiende por actividades culturales susceptibles de ser promovidas o promocionadas las siguientes:
· Artes Visuales
· Música en todos sus géneros
· Teatro
· Danzas y Artes Escénicas
· Arquitectura y Urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos
· Artes Audiovisuales
· Literatura
· Radio y Televisión Educativa y Cultural
· Artesanías
· Arte digital
· Circo, Murgas, Mímica y afines
b) Concretar políticas de difusión y apertura de diversos sectores a programas socio-culturales.
c) Formular, analizar y respaldar proyectos artísticos y culturales de alcance provincial, regional y nacional que respeten las idiosincrasias de las comunidades locales.
d) Organizar y fortalecer programas de captación de recursos para la preservación de bienes de reconocido valor cultural de la Provincia.
e) Incentivar toda propuesta de manifestación de las expresiones culturales tradicionales de nuestro Distrito.
ARTICULO 5.- Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del programa “Mecenazgo a la actividad Cultural” las siguientes personas:
ARTICULO 6.- Sujetos Comprendidos. El “Mecenazgo a la Actividad Cultual”, se constituye únicamente con aporte que en forma voluntaria pueden realizar aquellas personas humanas o jurídicas que resulten sujetos responsables en calidad de contribuyentes de la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, siempre que no sean deudores del fisco municipal por cualquier concepto.
ARTICULO 7.- Aportes. Los aportes de mecenazgos deben realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural. A estos efectos, dicho proyecto o programa, debe estar previamente aprobado en los términos del artículo 10°de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8.- Compensación Tributaria. Limite. Los recursos que las personas humanas o jurídicas destinen al “Mecenazgo”, en los términos de esta Ordenanza, se deben computar como pago a cuenta de la tasa en Seguridad e Higiene, hasta el límite de un Diez por Ciento (10%) de los montos obligados al pago por dicho tributo dentro del año y ejercicio fiscal en que se haya otorgado el certificado que acredite el patrocinio. En todos los casos, el mecenazgo se acredita con el comprobante de transferencia bancaria, realizado por el contribuyente de la Tasa de Seguridad e Higiene a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural aprobado por la autoridad municipal de aplicación. Este beneficio se limita al año y ejercicio fiscal en curso, no pude acumularse o utilizarse en otros ejercicios o periodos fiscales.
ARTICULO 9.- Concurrencia de Mecenazgos. En caso que un mismo proyecto o programa sea beneficiado por distintas personas, sólo pueden otorgarse los certificados que acreditan el “Mecenazgo” en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto, actividad o programa
ARTICULO 10.- Procedimiento. A los fines de la implementación y desarrollo del presente Programa de “MECENAZGO A LA ACTIVIDAD CULTURAL” el siguiente procedimiento, a saber:
ARTICULO 11.- Exclusiones. Quedan excluidos del “Mecenazgo” y los beneficios que acarrea el mismo, los patrocinadores que se encuentran vinculados con los beneficiarios del proyecto.
ARTICULO 12.- Vinculación. Se entiende que existe vinculación entre el beneficiario y el patrocinador en los términos del artículo precedente, cuando:
a) El patrocinador sea fundador, administrador, socio, proveedor, empleado y/o empleador del beneficiario;
b) El patrocinador o, en caso de tratarse de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente del beneficiario por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
ARTICULO 13.- Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza, estableciendo el alcance, los aspectos técnicos y operativos que hagan a la instrumentación y aplicación del programa de “Mecenazgo a la Actividad Cultural”.
ARTICULO 14.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.------
YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 91/2022 |
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Honorable Concejo Deliberante
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Promulgada por Decreto Nº 740/2022.-