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Ordenanza Nº4549/2022

Ordenanza Nº 4549/2022

Rivadavia, 12/05/2022

          La necesidad de incentivar la participación de los sectores privados en la producción de la cultura de nuestro Distrito;

 

Y CONSIDERANDO:                

                             Que,  nuestra Carta Magna (arts. 41, 75 inc. 17, 19, 22 y 125) y Tratados internacionales (La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre los Derechos del Niño) tutelan el derecho a la cultura, y así también, lo hace nuestra Constitución Provincial (arts. 11, 12 y 24);
 

                             Que, la cultura es fundamental en todos los sectores de la sociedad, ya que la misma contribuye a la formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de una idiosincrasia particular, generando valores, que nos definen como sociedad;

                             Que, el Mecenazgo es una forma de generar y activar mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir en actividades de carácter educativo, laboral, solidario, empresarial y hasta de entretenimiento;

                             Que, la multiplicidad de los alcances nombrados se debe a que la cultura atraviesa a todos los sectores de la sociedad, alcanzando y contribuyendo a los procesos de formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de la idiosincrasia, costumbre y valores, los cuales definen nuestra sociedad;

                             Que, incentivar la participación de los sectores privados en la producción de la cultura significa un avance enorme para llegar a un pacto social, en donde el capital privado se involucre en la concreción de proyectos culturales por y para la sociedad, en la difusión de expresiones artísticas, en plasmar talentos ocultos, en el cuidado del patrimonio histórico cultural, es decir, en la humanización de su actividad de capital;

                             Que, el Mecenazgo supone un pacto de grandeza y un trabajo en conjunto, por un lado entre el beneficiario que pone a disposición en su talento, acción y obra y por otro entre el patrocinador o benefactor que confía, asiste y solventa su realización a cambio de un beneficio fiscal;

                             Que, un programa de Mecenazgo, permite la concreción de ideas, sueños, ilusiones y esperanzas que por sí solas nunca jamás podrían concretarse, mediante una identificación e involucramiento de personas físicas y/o jurídicas con el mundo de la cultura, generando una oportunidad para promover e incentivar un auge en la aparición y formación de talentos artísticos;

                             Que además, implica la posibilidad de crear canales de diálogo y vinculación entre diversos sectores sociales, culturales, académicos y comunicacionales, lo que a mediano plazo puede llevar a una productiva retroalimentación entre capital, sociedad, conocimiento y cultura;

                             Que, el presente proyecto redirecciona la participación privada en la cultura de nuestro Distrito, brindando oportunidades para el desarrollo y valorización de nuestros artistas locales;

                                       Que, resulta fundamental buscar nuevas alternativas que aporten al crecimiento de la cultura, potenciando las habilidades y talentos, de los artistas de nuestro Distrito;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Creación. Créase en el ámbito del Partido de Rivadavia el Programa denominado “MECENAZGO A LA ACTIVIDAD CULTURAL”.

ARTICULO 2.- Mecenazgo. El “Mecenazgo a la Actividad Cultural” constituye los actos de apoyo de personas físicas o jurídicas a la actividad cultural, consistentes en la dación, sin cargo alguno, de dinero  destinados específicamente al patrocinio, estímulo, sustento y promoción de proyectos culturales o programas de inclusión socio-cultural de poblaciones vulnerables.

ARTICULO 3.-  Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Proyectos culturales: a todo lo que se encuentre relacionado con la creación, producción, puesta a punto de espacios, difusión, investigación y/o capacitación en las diversas áreas del arte y la cultura;
  2.   Programas de inclusión social-cultural: aquellas actividades que tengan por objeto el acercamiento y acceso a la cultura y las artes en poblaciones y/o espacios consideradas de riesgo y/o vulnerables socio, física y/o económicamente.

ARTICULO 4.- Objeto. Pueden ser objeto del programa de Mecenazgo creado por esta Ordenanza, todos aquellos proyectos o programas culturales, sean éstos oficiales o de personas humanas o jurídicas del Distrito de Rivadavia. Se entiende por actividades culturales susceptibles de ser promovidas o promocionadas las siguientes:

  1. Incentivar, promover y transmitir acciones artístico - creativas que contribuyan a la formación y desarrollo cultural de la sociedad

 · Artes Visuales

· Música en todos sus géneros

· Teatro

 · Danzas y Artes Escénicas

· Arquitectura y Urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos

· Artes Audiovisuales

· Literatura

 · Radio y Televisión Educativa y Cultural

· Artesanías

· Arte digital

 · Circo, Murgas, Mímica y afines

 b) Concretar políticas de difusión y apertura de diversos sectores a programas socio-culturales.

 c) Formular, analizar y respaldar proyectos artísticos y culturales de alcance provincial, regional y nacional que respeten las idiosincrasias de las comunidades locales.

d) Organizar y fortalecer programas de captación de recursos para la preservación de bienes de reconocido valor cultural de la Provincia.

e) Incentivar toda propuesta de manifestación de las expresiones culturales tradicionales de nuestro  Distrito.

ARTICULO 5.- Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del programa “Mecenazgo a la actividad Cultural” las siguientes personas:

  1. Toda aquella persona con una residencia mínima de dos años en el Distrito y desarrollo del proyecto cultural en el Partido de Rivadavia
  2. Personas jurídicas, sin fines de lucro, con domicilio y desarrollo de proyecto cultural en el Partido de Rivadavia;

ARTICULO 6.- Sujetos Comprendidos. El “Mecenazgo a la Actividad Cultual”, se constituye únicamente con aporte que en forma voluntaria pueden realizar aquellas personas humanas o jurídicas que resulten sujetos responsables en calidad de contribuyentes de la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, siempre que no sean deudores del fisco municipal por cualquier concepto.

ARTICULO 7.- Aportes. Los aportes de mecenazgos deben realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural. A estos efectos, dicho proyecto o programa, debe estar previamente aprobado en los términos del artículo 10°de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- Compensación Tributaria. Limite. Los recursos que las personas humanas o jurídicas destinen al “Mecenazgo”, en los términos de esta Ordenanza, se deben computar como pago a cuenta de la tasa en Seguridad e Higiene, hasta el límite de un Diez por Ciento (10%) de los montos obligados al pago por dicho tributo dentro del año y ejercicio fiscal en que se haya otorgado el certificado que acredite el patrocinio. En todos los casos, el mecenazgo se acredita con el comprobante de transferencia bancaria, realizado por el contribuyente de la Tasa de Seguridad e Higiene a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural aprobado por la autoridad municipal de aplicación. Este beneficio se limita al año y ejercicio fiscal en curso, no pude acumularse o utilizarse en otros ejercicios o periodos fiscales.

ARTICULO 9.- Concurrencia de Mecenazgos. En caso que un mismo proyecto o programa sea beneficiado por distintas personas, sólo pueden otorgarse los certificados que acreditan el “Mecenazgo” en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto, actividad o programa

ARTICULO 10.- Procedimiento. A los fines de la implementación y desarrollo del presente Programa de “MECENAZGO A LA ACTIVIDAD CULTURAL” el siguiente procedimiento, a saber:

  1. El o los aspirantes a beneficiarios deben efectuar la presentación del proyecto o programa ante la Dirección de Cultura, acompañando la documentación requerida por la presente y la que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. En el supuesto que el o los aspirantes a beneficiarios cuente con el aval de un patrocinador, deberá la carta de aval del patrocinador, quien se compromete a acompañar como mecenas la actividad especificada en los mismos.
  3. La Dirección de Cultura,  analizará el proyecto o programa a fin de determinar si encuadra en los términos de la presente Ordenanza y lo que establezca el Departamento Ejecutivo, y conforme ello emitirá el certificado correspondiente.
  4. La Dirección de Cultura elevará el proyecto a la Secretaría de Hacienda, a los efectos de que acrediten que los sujetos comprendidos encuadran en los términos de la presente Ordenanza y lo que establezca su reglamentación.
  5. Una vez que, el beneficiario cuente con la ayuda correspondiente por parte del patrocinante, deberá acreditar ante la Dirección de Cultura la transferencia del aporte, a los efectos que sean elevados a la Secretaria de Hacienda, a fin de que imputen el aporte efectuado, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente, a la cancelación proporcional en la Tasa de Seguridad e Higiene, del período posterior de liquidación que corresponda.
  6. El beneficiario tiene un plazo de 120 días, contados a partir de la transferencia de la mecena por parte del patrocinante, para ejecutar el proyecto o programa aprobado, debiendo acreditar ante la Dirección de Cultura su cumplimiento.
  7. Para el supuesto que el beneficiario no cumpla con el plazo indicado en el inciso anterior, deberá proceder a la devolución de la mecena, acreditando ante la referida Dirección la respectiva acreditación.

ARTICULO 11.- Exclusiones. Quedan excluidos del “Mecenazgo” y los beneficios que acarrea el mismo, los patrocinadores que se encuentran vinculados con los beneficiarios del proyecto.

ARTICULO 12.- Vinculación. Se entiende que existe vinculación entre el beneficiario y el patrocinador en los términos del artículo precedente, cuando:

a) El patrocinador sea fundador, administrador, socio, proveedor, empleado y/o empleador del beneficiario;

b) El patrocinador o, en caso de tratarse de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente del beneficiario por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

 

ARTICULO 13.- Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza, estableciendo el alcance, los aspectos técnicos y operativos que hagan a la instrumentación y aplicación del programa de “Mecenazgo a la Actividad Cultural”.

ARTICULO 14.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A  DOCE  DIAS DEL  MES DE  MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 91/2022

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Promulgada por Decreto Nº 740/2022.-