Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº92/2022

Resolución Nº 92/2022

Coronel Rosales, 11/03/2022

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº J-07/22, los informes elevados a este Departamento Ejecutivo, la evaluación de desempeño de fecha 11/03/2022, lo establecido por el Art. 4 de la Ley 14.656 y Arts. 13 y cctes. del CCT, Y

Considerando

Que con fecha 16/03/2020 se produjo el ingreso a la Planta Temporaria Municipal de la Agente Lucía Belén Alonso Nieto, DNI Nro. 37.056.610, Leg. 4169, Sit Rev. Gr. 13, Niv. 13, Jor. 30, Est. Prog. 1110111000-55-1.-

Que con fecha 15/03/2022 culminará el período por el cual se extiende la contratación como personal mensualizado de la antes nombrada correspondiendo determinar si, con base en lo previsto por el Art. 13 del CCT, procede o no su ingreso a Planta Permanente municipal.-

El período de prueba de cada trabajador ingresante se encuentra expresamente previsto por el Art. 4 de la Ley 14.656 el cual dispone: “…Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva…”.-

Por su parte el Art. 13 del CCT amplia esta posibilidad estableciendo: “Todo nombramiento a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba deberá exigirse al trabajador la realización de cursos de capacitación y/o formación a cargo del municipio, quien evaluará y calificará sus tareas habituales. Dichas calificaciones podrán condicionar su incorporación definitiva y el acceso a la estabilidad prevista en el siguiente artículo. Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El incumplimiento de lo normado, será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo vigente. Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo”.-

Así el Art. 13 del CCT prevé expresamente no solo la posibilidad de ampliar y extender el período de prueba sino que además establece como condicionante de las incorporaciones definitivas a Planta Permanente -de aquellos se encuentran en Planta Temporaria y cumplen el período de su contratación mensualizada- las evaluaciones y calificaciones en las tareas habituales de cada trabajador.-

En este marco la Agente Municipal Lucía Belén Alonso Nieto cumplirá el día 15/03/2022 el período de vigencia de su contratación por lo que corresponde contemplar y sopesar las evaluaciones e informes elevados a este Departamento Ejecutivo respecto del desempeño laboral de la antes nombrada.-

Que la Agente en cuestión se encuentra afectada, desde el inicio mismo de su contratación, como Psicóloga del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Rosales Norte (SLPP Norte) situación que se mantiene a la actualidad.-

Que llegando a la finalización del plazo contractual de la antes nombrada y con la finalidad de contar con toda la información posible para la evaluación de desempeño que prevé el Art. 13 del CCT desde la Secretaría a la que pertenece el área en la que la misma reviste se solicitó a sus superiores inmediatos (Directora de Niñez y Juventud y Coordinadora de Servicios Locales) informen respecto del desempeño e intervenciones de la Agente Municipal Alonso Nieto.-

Así con fecha 10 de Marzo de 2.022 las superiores del área en el que reviste la Agente Alonso Nieto elevan informe evaluatorio con “graves observaciones” al Secretario de Desarrollo Social respecto de las intervenciones de la mencionada agente y la ejecución de las funciones a su cargo.-

En este informe la Directora de Niñez y Juventud Lic. María L. González y la Coordinadora de Servicios Locales Lic. Nadia G. Hoyos realizan conjuntamente pormenorizado relevamiento referente a las intervenciones profesionales de Lucía Alonso Nieto y luego de describir diversas situaciones y marcar profundos y graves errores y omisiones en que la misma ha incurrido concluyendo: “…En consecuencia a lo expuesto cabe aclarar que se deja plasmado la gravedad en la competencia del rol profesional de Psicóloga en el Servicio Local, estas mismas se pueden ver reflejadas en reiteradas situaciones. Teniendo conocimiento la profesional interviniente que es de suma importancia la entrevista con NNyA como así también el seguimiento en las estrategias desplegadas como derivación al ámbito de salud mental…”.-

A ello debe adicionarse lo informado con fecha 11 de Febrero de 2.022 la Lic. Claudia Olariaga -Agente Municipal Lic. en Psicología con funciones en los Centros de Atención Primaria de la Salud y Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad- quien eleva al Sr. Secretario de Desarrollo Social comunicación en la que marca la existencia de severas falencias, demoras e inconsistencias en las respuestas en materia psicológica por parte del Equipo Técnico del SLPP Norte a la cual se encuentra asignada la Agente Alonso Nieto.-

Con estos antecedentes con fecha 11/03/2022 el Sr. Secretario de Desarrollo Social conjuntamente con la Directora de Niñez y Juventud y la Coordinadora de Servicios Locales expiden Planilla Evaluatoria en la que sugieren no disponer el pase a Planta Permanente de la Agente Lucía belén Alonso Nieto y, con ello, la finalización contractual que la une al Municipio.-

Como puede verse de los antecedentes, informes y evaluaciones efectuadas por el personal superior del área sus resultados y conclusiones son concluyentes y condicionan, tal lo prescripto por el Art. 13 del CCT, en forma absoluta la posibilidad de disponer el pase a Planta Permanente de la Agente Lucía Belén Alonso Nieto correspondiendo denegar dicho pase a Planta permanente limitando su continuidad al 15 de Marzo de 2.022.-

Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo.-

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades RESUELVE

ARTICULO 1º: Limitar al 15 de Marzo de 2.022 la designación como Personal Mensualizado de la Agente Municipal Lucía Belén Alonso Nieto, D.N.I. Nro. 37.056.610, Sit. Rev. Gr. 17, Niv. 13, Jor. 30 Est. Prog. 1110111000-55-1 denegando así, por los fundamentos desarrollados emergentes de los informes evaluatorios indicados, el pase de la misma a Planta Permanente Municipal (Art. 13 CCT).-

ARTICULO 2º: La presente resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-

ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio comuníquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por intermedio del Departamento de Personal notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Gírese al Dpto. de Liquidación de sus Haberes para su cumplimiento. Hecho, archívese.-

RESOLUCION Nº92/2022