Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 84/2022
Coronel Rosales, 25/02/2022
Visto
Que los Arts. 345º y 346º de la Ord. N.º 4099 -Fiscal e Impositiva-, establecen un Régimen Simplificado Obligatorio para Contribuyentes que se encuentren en Régimen Monotributo, previendo la inclusión en el mismo, de un Concepto único denominado Monotasa, que unifica a) Derechos por Publicidad y Propaganda, b) Derechos por Ocupoación o Usos de Espacio Publico y c) Tasa por Inspección Por Seguridad e Higiene en su totalidad que corresponda abonar, y
Considerando
Que el Art. 346º, no contempla parámetros máximos en materia de superficie a afectar para los elementos publicitarios que se exhiban en el interior y/o frente – en este ultimo caso únicamente emplazados y sin avance sobre la Vía Pública (Art. 17.1.A OFI) – de los Establecimientos Comerciales incluidos en el Régimen Monotasa, no pudiendo consecuentemente, determinarse excedentes respecto de parámetros establecidos por la mencionada normativa.-
Que en tal sentido, y ante la omisión del mencionado Art. 346º de la OFI, resulta indispensable establecer reglamentariamente los mecanismos a tomar en consideración para su correcta aplicación.-
Que el Art. 354º de la Ordenanza Municipal Nº 4099, faculta al Departamento Ejecutivo, a establecer por Vía Reglamentaria todo lo referido a la forma, plazos, requisitos, condiciones y demas aspectos necesarios para la correcta implementación de Régimen Tributario de Monotasa.-
Así, se determina que, en relación al Derecho por Publicidad y Propaganda, por los elementos publicitarios que se exhiban en el interior y/o frente – este último caso únicamente emplazados y sin avance sobre la Vía Pública (Art. 14.1.A OFI) – de los Establecimientos Comerciales incluidos en el Régimen mencionado y ante la falta de especificidad y determinación de parámetros máximos de afectación, se fija para el presente Ejercicio Fiscal 2022, que el Régimen de Monotasa, incluye la afectación de superficie publicitaria hasta nueve (9) metros cuadrados correspondiendo, en caso de superarse dicha afectación, liquidar el pertinente excedente en los terminos de los Arts. 346º -2do. Parrafo y cctes. De la Ordenanza Fiscal y Art. 17º y cctes. De la Ordenanza Impositiva.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades, DECRETA
ARTICULO 1º.- Dispónese que en relación al Derecho Por Publicidad y Propaganda, por los elementos publicitarios que se exhiban en el interior y/o frente – en este último caso únicamente emplazados y sin avance sobre la Vía Publica (Art. 17.1.A ofi) – los Establecimientos Comerciales incluídos en el Régimen mencionado, se fija para el presente Ejercicio Fiscal 2022 que el Régimen Monotasa incluye la afectación de superficie publicitaria hasta nueve (9) metros cuadrados correspondiendo, en caso de superarse dicha afectación, liquidar el pertinente excedente en los términos de los Arts. 346º -2do. Párrafo y cctes. De la Ordenanza Fiscal y Art.17º y cctes. De la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y provisoriamente a cargo de la Secretaria de Economia.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Rentas, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº84/2022