Boletines/Saladillo
Decreto Nº 298/2022
Saladillo, 27/01/2022
Visto
el Decreto N° 1687/2021 por medio del cual se procedió al llamado a Licitación Pública N° 8/21 para llevar a cabo la construcción de la obra: “Primera etapa de terminación del sector aulas del C.E.P.T. N° 36 del Paraje La Barrancosa”;
Considerando
que con fecha 12 de agosto de 2021 se procedió a efectuar el acto de apertura de los sobres “A” y “B”, habiéndose presentado solo la empresa Meviel S.R.L. cuya oferta asciende a la suma de pesos veintinueve millones quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y ocho con treinta y seis centavos ($ 29.523.888,36);
QUE, luego de las formalidades legales y la intervención de la Comisión de Calificación creada mediante Decreto N° 1570/2021 con el objetivo de evaluar revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la única oferta presentada, se elevaron las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo para que preste conformidad o no con la preadjudicación a la empresa MEVIEL S.R.L., en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y artículo 4.4. del Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Generales;
QUE, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de septiembre de 2021, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo sanciona la Ordenanza N° 70/2021 por la cual, en su artículo 1, autoriza al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta única presentada por la firma MEVIEL S.R.L., en la Licitación Pública N° 8/2021, la cual cotiza $ 29.523.888,36 para la construcción de la obra “Primera etapa de terminación del sector aulas del C.E.P.T. N° 36 del Paraje “La Barrancosa”;
QUE, por medio de los Decretos 2218/2021 se preadjudicó la Licitación Pública N° 8/2021 a la firma Meviel S.R.L. y por medio del artículo 2 del mismo Decreto, se dispuso notificar a la empresa adjudicataria para que presente las garantías correspondientes;
QUE, una vez presentadas las pólizas, por medio del Decreto 2273/2021 se procede a adjudicarle la Licitación;
QUE con fecha 16 de septiembre de 2021 se suscribió el correspondiente contrato de obra, el cual obra anejado al expediente;
QUE con fecha 3 de enero de 2022 la empresa adjudicataria manifiesta que durante la ejecución de la obra se observaron deficiencias en la estructura de fundación realizadas por otra empresa constructora, las cuales le impiden seguir con las tareas correspondientes a la etapa adjudicada;
QUE, asimismo, presenta una propuesta de intervención sobre las falencias estructurales detectadas en los cimientos, cuyo presupuesto es de $ 1.277.082,83; significando de ésta manera, una ampliación de la obra ya adjudicada;
QUE la Directora de Estudios y Proyectos, acepta el presupuesto referido en el párrafo anterior, expresando que representa un 4,32% más que el monto del contrato suscripto oportunamente, y considera extender el plazo de la obra por 45 días, para realizar dichas tareas, debiendo culminar la misma el día 5 de mayo de 2022;
QUE se acompaña acta complementaria N° 4, firmada el día 25 de enero de 2022 entre la Municipalidad de Saladillo, y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por la que se acuerda la realización de tareas complementarias debido a las falencias ya enunciadas, entendiendo que las mismas resultan viables desde lo técnico, y razonables desde lo económico;
QUE, con fecha 14 de marzo de 2022, emite dictamen el Director de Asuntos Legales aludiendo que el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidad dispone: “El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de items contratados o creación de nuevos items cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista. También el Intendente podrá disponer, previo dictamen del organismo técnico municipal, trabajos que superen el porcentaje precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado. Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los precios del contrato, sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas. Cuando el antedicho porcentaje no haya sido previsto en el presupuesto original, el Departamento Ejecutivo deberá financiarlo como crédito suplementario…”; y
QUE atento la necesidad manifiesta de realizar las tareas complementarias para poder continuar con el avance de la etapa de obra licitada, y atendiendo que el presupuesto para su realización es de 4,32% del monto del contrato, considera factible la ampliación de obra, y la consecuente ampliación del plazo de obra por 45 días, extendiéndose el mismo al día 5 de mayo de 2022;
QUE, atento todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga la ampliación de la obra de la Licitación Pública N° 8/2021, por la suma de $ 1.277.082,83, y en un plazo de ejecución de 45 días, como así también, la suscripción de un nuevo contrato de ampliación, con la firma Meviel S.R.L.;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Ampliar la obra de la Licitación Pública N° 8/2021, y en consecuencia el plazo de la misma por el término de cuarenta y cinco (45) días, para ejecutar los ítems detallados en la nota presentada por la empresa contratista Meviel S.R.L. en fecha 3 de enero de 2022, y aceptados por la Directora de Estudio y Proyectos en fecha 6 de enero de 2022, por la suma de pesos un millón doscientos setenta y siete mil ochenta y dos con ochenta y tres centavos ($ 1.277.082,83), constituyendo un cuatro con treinta y dos porcientos (4,32%) más que el monto del contrato suscripto oportunamente en el marco de la presente Licitación .
ARTICULO 2: Notificar a la firma Meviel S.R.L. lo dispuesto en el presente Decreto, y, firme, consentido y acompañada la garantía correspondiente al 5% del monto de ampliación descripto en el artículo primero, suscríbase el contrato correspondiente.
ARTICULO 3: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.
DECRETO 298/2022