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Ordenanza Nº91/22

Ordenanza Nº 91/22

Balcarce, 26/05/2022

VISTO:

                 El Decreto Municipal n° 1350/22 mediante el cual se aprueba el Convenio suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representada en este acto por el Secretario, Dr. D. Gabriel Lerner, la Subsecretaría de Primera Infancia representada en este acto por el Subsecretario Lic. D. Nicolás Germán Falcone y la Municipalidad de Balcarce representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino,  para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, y

CONSIDERANDO:

                           Que el presente tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación para el Fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Infantil: UDI EVITA, UDI JUAN XXIII, UDI PULGARCITO, UDI DUENDE AZUL Y CLUBCITO.

                          Que el Municipio (ORGANISMO) garantiza que los Centros brindarán atención integral a niños y niñas de 45 a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social, en el marco del “Plan Nacional de Primera Infancia”.

                           Que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SECRETARÍA) otorgará a EL ORGANISMO en concepto de subsidio no reintegrable:

•       Subsidio Único Inicial: destinado a mejoras edilicias y/o equipamientos.

•    Subsidios Mensuales: destinados a cubrir gastos operativos de funcionamiento y actividades que promocionen el desarrollo de los niños y niñas y que podrán abarcar: asistencia nutricional, estimulación temprana, promoción de la salud y capacitación y formación para familias y personal de los espacios de Primera Infancia.

                   Que el monto del Subsidio Único Inicial asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.350.000,00.-), y tendrá un plazo de ejecución de 180 días corridos a partir del desembolso.

                   Que el monto del Subsidio Mensual asciende por semestre a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS                    ($ 1.274.400,00.-), debiendo rendirse dentro de los 90 días corridos de finalizado el período.

                Que EL ORGANISMO deberá presentar la Rendición Técnica y Contable conforme los Anexos pertinentes.

                Que cuando EL ORGANISMO no cumpliera con su obligación de rendir cuenta documentada en la forma convenida o fuera de término, LA SUBSECRETARÍA lo intimará para que cumpla dentro del plazo de 10 días y en caso de persistir el incumplimiento podrá iniciar las acciones legales que correspondan.

                 Que LAS PARTES deberán dar cumplimiento  a los compromisos y responsabilidades establecidas en el Convenio.

                  Que EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN tendrá por sí o por quien disponga, amplias facultades de supervisión y control de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos.

                 Que en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL ORGANISMO, LA SECRETARÍA tendrá la facultad de declarar la caducidad del subsidio y tramitar el recupero de los fondos transferidos, sin necesidad de interpelación previa quedando habilitada la vía ejecutiva.

               Que el Convenio tendrá una duración tal que abarque el cumplimiento íntegro de cuatro períodos semestrales de Subsidio Mensual, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por igual período.

                 Que LA SECRETARIA podrá rescindir el Convenio unilateralmente mediante notificación fehaciente con una anticipación mínima de 60 días corridos.

            Que LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

POR ELLO:

             El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O   R  D   E   N   A   N   Z   A    Nº   91/  22

 

ARTICULO 1.- Convalídase  lo  actuado  por el Decreto Municipal n° 1350/22 mediante el cual se aprueba el Convenio suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representada en este acto por el Secretario, Dr. D. Gabriel Lerner, la Subsecretaría de Primera Infancia representada en este acto por el Subsecretario Lic. D. Nicolás Germán Falcone y la Municipalidad de Balcarce representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino,  para la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia.-

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-

 – Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -