Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 85/22
Balcarce, 12/05/2022
VISTO:
La necesidad de acompañar a los jóvenes en el inicio de actividades emprendedoras y/o comerciales, y
CONSIDERANDO:
Que hoy en día los jóvenes se enfrentan a un desafío central en el desarrollo de las ciudades, al que el Partido de Balcarce no se encuentra ajeno: deben ser los actores estratégicos que inicien el camino del desarrollo social y económico con perspectivas de futuro.
Que, con el objetivo de acompañar el crecimiento y desarrollo de la ciudad, es necesario que el Estado Municipal lleve a cabo políticas públicas de fomento a la inversión y la radicación de nuevos establecimientos comerciales y/o emprendedores dentro del Partido de Balcarce.
Que dentro de lo mencionado en el párrafo anterior, la juventud es un sector de la sociedad clave para lograrlo, por lo que se considera de vital importancia el acompañamiento en el inicio de nuevos establecimientos.
Que hoy en día son decenas los jóvenes que ven como una alternativa de desarrollo y crecimiento personal y económico el inicio de diferentes actividades que requieren la habilitación municipal.
Que a todo comercio y/o emprendimiento, en sus etapas iniciales, se les presentan dificultades económicas y financieras que demoran o dificultan su normal desarrollo y posterior subsistencia en el tiempo.
Que casi en su totalidad, luego de atravesar las etapas iniciales de desarrollo y crecimiento, este tipo de establecimientos son generadores de fuentes genuinas de empleo que contribuyen a mitigar las problemáticas que trae consigo la desocupación o subocupación.
Que desde el Estado Municipal se deben generar las herramientas para fomentar las actividades de emprendedores y/o comerciales, fundamentalmente impulsadas por jóvenes;
Que generar un programa de fomento del desarrollo de actividades económicas por parte de la juventud, con distitnos beneficios impositivos, sin lugar a dudas contribuirá en el desarrollo y crecimiento de la ciudad.
Que un planteo constante de las entidades que nuclean al sector comercial en nuestra ciudad, al igual que a distintos grupos de comerciantes autoconvocados, radica en fomentar y facilitar la habilitación de nuevos emprendimientos a fin de evitar el desarrollo de actividades por fuera de la reglamentación vigente tornandose en una clara competencia desleal para los locales ya habilitados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Partido de Balcarce el “Programa Balcarce Joven”.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El presente Programa tendrá por objeto el fomento a la radicación de actividades económicas llevadas a cabo por jóvenes balcarceños, que inicien una actividad emprendedora y/o comercial en el ámbito del Partido de Balcarce, con el fin de arraigar la cultura del trabajo, el crecimiento comunitrario y personal, la futura generación de empleo y el desarrollo económico local.
ARTÍCULO 3º: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente Programa todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 4º.- BENEFICIOS. Todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, gozarán de los siguientes beneficios:
3.- Eximición del 100% (cien porciento) de los Derechos por Publicidad y Propaganda correspondientes al año en que se produzca la habilitación comercial;
4.- Eximición del 100% (cien porciento) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el plazo de un año, o hasta que sea excluido del Régimen Simplificado según los parámetros estipulados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente a la fecha, lo que sea anterior.
Los beneficios estipulados en la presente ordenanza no serán de aplicación para las transferencias de comercios habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y que pasaren a titularidad de nuevos propietarios que se enmarquen lo dispuesto en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios establecidos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo anterior, en relación al plazo de duración de los mismos, serán incrementados en un 50% (cincuenta porciento) cuando se trate de habilitaciones a efectuarse dentro de las localidades de Los Pinos, San Agustín y Napaleofú y en el sector de Villa Laguna La Brava.-
ARTÍCULO 6. EXTINCIÓN DE LOS BENEFICIOS. Los beneficios estipulados en el artículo anterior quedarán sin efecto automáticamente en el caso que el comercio y/o emprendimiento habilitado en el marco del presente programa sea transferido a otro titular.-
ARTÍCULO 7.- IDENTIFICACIÓN. El comercio y/o emprendimiento habilitado que reciba los beneficios del programa creado en la presente, deberá exhibir en el ingreso al local y en el sector en el que se encontrare la/las boca/s de cobro un cartel indicativo. Las identificaciones dispuestas en el párrafo anterior serán provistas por la autoridad de aplicación que designe el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- CAPACITACIÓN. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que se designe, propenderá a desarrollar jornadas de capacitación para los beneficiarios del programa, en los cuales deberá contar al menos con talleres/charlas orientadas a:
ARTÍCULO 9.- TRANSITORIEDAD DE LA NORMA. Lo dispiuesto en la presente Ordenanza tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2022, según lo establecido por el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decrerto Ley 6.769/1958 y sus modificatorias).
El Departamento Ejecutivo deberá incluir dentro de la Ordenanza Fiscal 2023 las disposiciones establecidas en la presente, a fin de garantizar la continuidad de la aplicación de los beneficios establecidos en los articulos precedentes.
ARTÍCULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustin Cassini -PRESIDENTE -Mercedes Palmadés -SECRETARIA .-