Boletines/Tandil
Decreto Nº 1633/2022
Tandil, 17/05/2022
Visto
Lo dispuesto por los artículos 6º y 90º inciso 5) de la Ordenanza Fiscal vigente, y los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Impositiva vigente.
Considerando
Que en virtud de las actuaciones y estado del presente expediente, según lo informado en la solicitud 23985 y ratificado por acta 47514 de la fecha 21/03/2022 de la Dirección de Inspección General donde ratifica que el Sr. COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGISTICA S.A. con CUIT 30717024393, cuyo local está ubicado en GRAL RODRIGUEZ Nº 1025 de la ciudad de Tandil, debe poseer habilitación municipal.
Que esta Agencia de Ingresos Municipales considera que dada la naturaleza de la actividad desarrollada, “ Servicio de gestion y logistica para el transporte de mercaderia”, ella implica la existencia de una actividad alcanzada por la obligación de habilitar según los alcances de la Ordenanza 15810 y por tanto se produce el hecho imponible de la Tasa Unificada de Actividades Económicas según lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente.
Que de la documentación obrante surge que ha iniciado actividad bajo el código de rubro 635000 “Servicio de gestion y logistica para el transporte de mercaderia” y 641001 “Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen”, con fecha de inicio de actividades 01/11/2021
Que al respecto se ha expedido el Director de Ingresos Públicos solicitando el Alta de Oficio como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dese de Alta de Oficio como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas incluida en el Título IV de la Ordenanza Fiscal vigente, no constituyendo habilitación municipal, en virtud de la normativa vigente, al titular del establecimiento sito en GRAL RODRIGUEZ Nº 1025, COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGISTICA S.A., con CUIT 30717024393, con rubro 635000 “Servicio de gestion y logistica para el transporte de mercaderia”, y 641001 “Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen”, con fecha de inicio 01/11/2021.
Artículo 2º: Categorícese al contribuyente en el Régimen General, en el/los código/s de actividad mencionado/s en el artículo 1º, declarando y tributando la Tasa Unificada de Actividades Económicas conforme dicho régimen, a partir del alta de oficio y hasta el ingreso del trámite de habilitación. A tal fin, deberá informar las bases imponibles mensuales devengadas desde la fecha de inicio de actividades. Ante la omisión de informar el Departamento Ejecutivo está facultado para determinar de oficio la cuantía de los ingresos derivados de la actividad y/o de aplicación de los mínimos previstos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva con vigencia desde la fecha de inicio de actividades.
Artículo 3º: Notifíquese al contribuyente que los pagos que efectúe en concepto de Tasa Unificada de Actividades Económicas, no generarán obligación alguna para el Municipio, ni le otorgarán derechos mientras no obtengan la habilitación municipal definitiva.
Artículo 4º: Intímase al contribuyente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el presente, inicie o reinicie el trámite de habilitación, bajo apercibimiento de nuevas multas independientes, según surge del Título V de la Ordenanza Fiscal vigente y el Capítulo XI de la Ordenanza Impositiva vigente, sin perjuicio de poder realizar la clausura de los establecimientos, decomiso y destrucción de productos y otras medidas , en virtud de las facultades del Departamento Ejecutivo emanadas del artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5º: Notifíquese al contribuyente que contra el presente acto podrá interponer los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano Nº 417 de la ciudad de Tandil.
Artículo 6º: Notifíquese del presente al contribuyente en los domicilios comercial o fiscal a través de la Dirección de Ingresos Públicos, con entrega de una copia del mismo.
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Departamento de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que dará “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia