Boletines/Tandil

Decreto Nº1632/2022

Decreto Nº 1632/2022

Tandil, 17/05/2022

Visto

El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y 28 de febrero 2022, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial , Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana, entre el 1 de noviembre 2021 y el 28 de febrero de 2022 para la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus tasas asociadas: Para la Salud, Protección Ciudadana y Entoscado de Caminos Viales y entre el 1 de septiembre 2021 y el 28 de febrero de 2022 para las Patentes de Automotores Municipalizados;

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.

Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.

Que al respecto se ha expedido el Director de Rentas y Finanzas, en el marco del Decreto 1765/2010, reglamentario del Artículo 54º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos novecientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis con treinta y dos centavos ($ 977.866,32), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos cuatrocientos veintiséis mil quinientos veintidós con tres centavos ($ 426.522,03), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, determinados en el Anexo III del presente, a partir de la quinta cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete ($ 273.437), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 4°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de septiembre 2021 y el 28 de febrero de 2022, determinados en el Anexo IV del presente, a partir de la primer cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de las Patentes de Automotores municipalizados, por la suma total de pesos seiscientos dos mil ciento cincuenta y uno con sesenta centavos ($ 602.151,60), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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