Boletines/Tandil
Decreto Nº 1616/2022
Tandil, 16/05/2022
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y la Ordenanza Nº 5349 y cctes.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la Ordenanza Nº 5349, de Promoción Industrial, permite otorgar franquicias y beneficios impositivos a las empresas que se instalen en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial y a todas aquellas industrias que a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el partido. Dichas exenciones pueden incluir a la Tasa por habilitación de Comercio e Industrias, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de oficina y Tasa de red Vial.
Que el contribuyente Cagnoli S.A. con CUIT 30-50431221-2, solicitó exención de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco del régimen de promoción industrial de Ordenanza Nº 5349, en razón del siniestro que ha sufrido en su planta de Desposte Porcino del Parque Industrial Tandil, como es de público conocimiento el 30 de marzo de 2021, incendio que les generó la destrucción total de dichas instalaciones, maquinarias e inventario, por lo cual manifiestan estar impedidos de realizar actividad allí por un tiempo de dos años desde el acaecimiento del siniestro.
Que la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales informa que el contribuyente cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la exención, y sugiere en base a dicho pedido y dentro del marco de dicha norma, otorgar una exención de la Tasa Unificada de Actividad Económica.
Que resulta oportuno establecer actualmente, dadas las circunstancias actuales, la exención en un 90% en los pagos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a favor de Cagnoli S.A., de cuentas 1122/000 y 25379/000, relativas a los establecimientos sitos en Dr. Juan Pujol N° 2047 y Parque Industrial N° 1, de los periodos 4 a 6 de 2022.
Que según lo informado por el Director de Ingresos Públicos de la AGIM con la documentación presentada se han cumplido con los requisitos exigidos para que se proceda a la exención, y en consecuencia corresponde otorgar los beneficios solicitados.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en un 90% al contribuyente Cagnoli S.A. con CUIT 30-50431221-2, respecto a los N° de cuentas 1122/000 y 25379/000, relativas a los establecimientos sitos en Dr. Juan Pujol N° 2047 y Parque Industrial N° 1, desde el periodo 4 a 6 de 2022, con tipo de exención “Fomento Industrial”. Dicho beneficio se encuentra sujeto a que el contribuyente presente en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales entre el 31 de junio y el 30 de julio del 2022, copia de la declaración jurada de la nómina de personal (Formulario AFIP F.931) correspondiente al trimestre de abril a junio de 2022, de donde se pueda verificar que la cantidad de empleados promedio no sea inferior a la de diciembre de 2021.
Artículo 2°: La exención tendrá vigencia por el periodo fiscal indicado, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar y retrotraer el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Agencia de Ingresos Municipales; Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Económico Local, y oportunamente pase a Guarda Temporal.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia