Boletines/Tapalqué
Ordenanza Nº 3245
Tapalqué, 19/04/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas de Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 2º: El precio de la venta de cada lote fue fijado en la suma de Pesos Mil Ochenta ($ 1080) y será abonada en 72 cuotas de Pesos Quince ($ 15.00) cada una, sin gravamen de hipoteca por tratarse de una deuda imprescriptible. -
ARTICULO 3º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por término de cinco años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”. -
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.”
ARTÍCULO 5º: Declarase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.