Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 907/2021
Veinticinco de Mayo, 30/12/2021
Visto
el Decreto N° 465/2021 y el expediente Nº 4118-03600/2021; y
Considerando
Que a fs.1 del mencionado expediente se presentan Mariana Antonella ACOSTA con D.N.I. N° 38.861.269, Belén Abigail ACOSTA con D.N.I. N° 45.568.241, Lucas Rubén ACOSTA con D.N.I. N° 45.568.240, Carolina María Sol ACOSTA con D.N.I. N° 42.136.672, Lucía Jazmín ACOSTA con D.N.I. N° 43.656.542 y María Lourdes ACOSTA con D.N.I. N° 41.202.897, en carácter de hijos del agente municipal Rubén ACOSTA con D.N.I. N° 17.208.864, leg. N° 1629, solicitando el pago del subsidio por fallecimiento del mismo; Que el agente Rubén ACOSTA, se desempeñaba como Personal de Planta Permanente – Obrero 4 de 30hs. semanales, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; Que el mismo falleció el día 17 de julio de 2021, según consta a fs. 2; Que obran copias de Documento de Identidad y Constancia de Nacimiento de los solicitantes; Que a fs.10 la Dirección de Personal informa que la suma a abonar es de PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 10.046,93), a cada uno de los hijos, haciendo un importe total de PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 58/100 ($ 60.281,58); Que a fs.26 Contaduría comunica la imputación presupuestaria del caso; Por ello,
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Abonar a Mariana Antonella ACOSTA con D.N.I. N° 38.861.269, Belén Abigail ACOSTA con D.N.I. N° 45.568.241, Lucas Rubén ACOSTA con D.N.I. N° 45.568.240, Carolina María Sol ACOSTA con D.N.I. N° 42.136.672, Lucía Jazmín ACOSTA con D.N.I. N° 43.656.542 y María Lourdes ACOSTA con D.N.I. N° 41.202.897, la suma de PESOS DIEZ MIL CUARENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 10.046,93), a cada uno, en carácter de hijos y en concepto de subsidio por fallecimiento del agente municipal Rubén ACOSTA con D.N.I. N° 17.208.864, leg. N° 1629, fallecido el día 17 de julio de 2021, según consta a fs.2 del expediente citado.
Artículo 2º): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110103000-04-31.00.00-31.01.00-110-1000-1600- BENEFICIOS Y COMPENSACIONES.
Artículo 3º): Refrendar por el Secretario de Servicios Públicos y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 4º): Registrar, comunicar y archivar.