Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1629
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/04/2022
Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene realizada por el Cr. Juan Ariel Galli, Legajo N° 35418/0, en representación de GIAMMARIA ALEJANDRA MARIA, CUIT N° 27-12278838-0, Contribuyente N° 89.089, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 137 de las Ordenanzas Fiscales Años 2019 y 2020 prescriben: “Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el bimestre, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad durante el bimestre. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas”;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 22 que, según la documentación adjunta a fs. 3 y 4 el recurrente no se encontraba inscripta en el periodo comprendido desde marzo 2018 hasta marzo 2019, y atento a la inscripción de Afip a fs. 8 a partir de abril/2020 y a la inscripción de Ingresos Brutos de fs. 9 a partir del mes de agosto/2020, sugiere exceptuar a la Sra. GIAMMARIA ALEJANDRA MARIA, contribuyente N° 89.089, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los anticipos comprendidos entre 2019/4 y 2020/6;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Exceptúar a GIAMMARIA ALEJANDRA MARIA, CUIT N° 27-12278838-0, Contribuyente N° 89.089, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos comprendidos entre 2019/4 y 2020/6, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 137 de las Ordenanzas Fiscales Años 2019 y 2020.
ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHIVESE.-