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Ordenanza Nº8863

Ordenanza Nº 8863

Chivilcoy, 29/09/2017

ORDENANZA

Titulo I

AMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de aplicación a los vehículos y motovehículos, que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al municipio de Chivilcoy de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 2.- EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la presente norma los vehículos involucrados en causas penales 

Artículo 3.-  AUTORIDAD DE APLICACION: Será autoridad de aplicación del presente régimen el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Chivilcoy.

 

Titulo  II

PLAZOS. NOTIFICACIONES.-

Articulo 4.- NOTIFICACIÓN: Todo vehículo secuestrado en los términos del artículo 1º queda sometido al régimen de compactación que establece la presente, en cuanto no hubiese sido retirado en el plazo de seis (6) meses desde el deposito del mismo.

Cumplido el plazo mencionado en el parágrafo anterior la autoridad de aplicación procederá a notificar al titular de dominio la inminente compactación del vehículo, pudiendo en su caso solicitar los antecedentes dominiales al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; otorgando un plazo no inferior a los quince (15) días para su retiro, previo pago de multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares.

Artículo 5.- TERCEROS INTERESADOS: En los casos de los artículos 4º si del informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge la existencia de acreedores del vehículo, prendarios o embargantes, o de que alguna compañía aseguradora hubiera notificado su preferencia por la cobertura del siniestro de robo o hurto del mismo, u otros terceros interesados, la autoridad de aplicación debe notificarlos de la ubicación del vehículo, al domicilio que conste en aquel informe, en forma simultánea con el libramiento de la intimación estatuida en los artículo 4º, para que los terceros interesados procedan, en el plazo de quince (15) días, a ejercer judicialmente los derechos que les correspondan, que incluirá la orden de secuestro y su depósito a nombre del tercero accionante, todo lo cual deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación por el juzgado interviniente.

Artículo 6.- PRESUNCION: Rigen, para la autoridad de aplicación, las disposiciones de los artículos 2530 y concordantes del Código Civil, por lo que carga con las obligaciones del depositario y goza de los derechos a ser pagado por los gastos derivados del traslado y del depósito.

 

Titulo III

POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

 

Capitulo I. POTESTADES.-

Artículo 7.-  POTESTAD: Vencido el plazo establecido en el artículo 4º, y si no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la autoridad de aplicación estará facultada para iniciar el proceso de compactación, previsto en la presente Ordenanza.

 

Capítulo II. COMPACTACIÓN.-

Articulo 8.- En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren abandonados por sus titulares o terceros interesados, o que por sus condiciones no pudieren ser identificados o no se consideren aptos para rodar y/o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, la autoridad de aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.

Artículo 9.-  PERSONAS HABILITADAS PARA COMPACTAR. Las personas físicas o jurídicas con capacidad para realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes, deberán estar inscriptas en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.

Artículo 10.- SERVICIO DE COMPACTACION. El servicio de compactación se podrá realizar de la siguiente manera:

a) El servicio podrá disponer el tratamiento ambiental y la compactación sin costo alguno con la opción de entregar el material compactado al prestador del servicio;

b) Se abonará el servicio de tratamiento ambiental y compactación con la opción de vender la chatarra a la empresa prestadora. Se dará prioridad a la empresa que ofrezca pagar el mejor canon y en el marco más conveniente a los intereses municipales. El costo del servicio no podrá superar el precio de lo producido con la compactación. 

c) En caso de declararse desierta la licitación o no existir ofertas para la contratación del servicio, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para realizar las contrataciones según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal empresa para realizar el servicio

 

Título III. RECLAMOS. DEVOLUCIÓN.-

Artículo 11.-  RECLAMOS. DEVOLUCIÓN: El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

Artículo 12.-  RESARCIMIENTO. En casos que el vehículo hubiere sido compactado, la autoridad de aplicación responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el monto de la valuación. 

El reconocimiento de sus derechos, se realizará previa retención de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares.

Artículo 13.- ABANDONO VOLUNTARIO. En cualquier estado del procedimiento el titular podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes. Se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede a la autoridad de aplicación el bien en los términos del  artículo 2533° del Código Civil.

Artículo 14.-  CONDONACIONES. Los vehículos que fueren sometidos a algunos de los procedimientos previstos en la presente ley le serán condonadas las infracciones y deudas contraídas con la autoridad de aplicación.

Artículo 15.-  INFORME AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR: La autoridad de aplicación debe informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en todos los casos, sobre la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Entiéndase por “vehículo” a los fines de la presente Ordenanza todo automóvil, camión, camioneta, carretón, ciclomotor, cuatriciclo, motocicleta, ómnibus y automotor con el alcance y en los términos del artículo 5º de la Ley 24.449.-

Artículo 17.-  Deróguese toda norma que se oponga en todo o en parte a la presente Ordenanza.

Artículo 18.-  Comuníquese, publíquese y archívese.-