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Ordenanza Nº8733

Ordenanza Nº 8733

Chivilcoy, 23/06/2017

Tenencia Responsable de Mascotas

ORDENANZA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regule la interrelación de las personas y los animales.

Artículo 2.-  Definiciones

A los fines de la presente ordenanza se considerara:

a) Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita del hombre para su subsistencia

b) Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio

c) Mascota: animal domestico usado solo como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo

d) Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas

e) Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén viviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la via publica sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos previsto por la ley

f) Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía publica sin presencia del propietario o tenedor

g)Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado, y que ante cualquier molestia se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que este pudiera ocasionar.

h) Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretaso cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos

i) Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o via publica, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.

j) Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o via publica teniendo un propietario identificado y mediante el acta de secuestro respectivo

k) Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda con su mordedura, provocar daños graves a las personas o animales

l) Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo

m) Poseedor: es la persona  que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios

n) Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente que sea o no el propietario

ñ) Criaderos: son los lugares donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el artículo 7 de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

o) Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat o bien disponer de su adopción.  Las condiciones de estos lugares deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el artículo 7 de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

p) Guarderia: predio donde se alojen animales en forma transitoria, con fines comerciales. Las condiciones de estos lugares deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el artículo 7 de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

Artículo 3.- La Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el partido de Chivilcoy, los calendarios oficiales de vacunación y desparasitación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se dará la difusión necesaria.

Artículo 4.- La Municipalidad de Chivilcoy a través de sus dependencias, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas, cuyo diseño permita el mantenimiento de las condiciones de salubridad y bienestar de los animales, y favorecer las tareas de educación y sociabilización de los mismos. Asimismo se garantizara la prestación médica necesaria para la entrega de animales sanos e identificados en adopción.

Artículo 5.- Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del territorio de Chivilcoy, estarán sujetos a esta ordenanza durante el tiempo que se encuentren en el partido.

 

CAPITULO II

DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES

Artículo 6.- Prohíbase la eutanasia de caninos y felinos en el Partido de Chivilcoy, adoptándose la Ley Provincial 13879

Artículo 7.- Se mantiene la vigencia de la Ley Provincial 8056 y su Decreto Reglamentario 4669/73 en todo su articulado

Artículo 8.- Se adopta como único método oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos en todo el ámbito del Partido de Chivilcoy, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas

Artículo 9.-  El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: gratuito, masivo, extendido y sistemático.

Artículo 10.-  La Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy planificara y ejecutara las acciones de esterilización, sola o en conjunto con las entidades protectoras, o voluntariado protector individual, que quieran participar del accionar. Podrá acordar con las distintas sociedades de fomento y asociaciones vecinales el espacio físico en que se realizara la esterilización de mascotas

Artículo 11.- Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Asimismo serán esterilizados los animales que hayan sido  encontrados en la via publica y no hayan sido reclamados en las 72 hs posteriores a su captura, quedando los mismos en adopción en los establecimientos que cumplan con las condiciones en el art 2 inciso o

 

CAPITULO III

DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES

Artículo 12.- Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad adecuadas a su especie y raza, además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiendo someterlo además a la profilaxis de enfermedades zoonóticas obligatorias, teniendo como constancia el certificado oficial otorgado por veterinario  matriculado, que deberá ser exhibido ante requerimiento de la Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy

Artículo 13.- La persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsables de los daños, perjuicios y molestias que pudiera ocasionar su animal a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio ambiente en general, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 14.- Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas y/o animales tendrán las siguientes indicaciones:

1) Las mascotas no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas, vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por una causa justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, calor y frio.

2) Los dueños, poseedores y tenedores de perros no permitirán que los mismos deambulen sueltos en la vía publica y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de collar, correa y bozal en caso de ser necesario.

3) No se deberá tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso al público como hoteles, albergues, oficinas de salud, así como en viviendas multifamiliares, etc.

Artículo 15.- Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional 14346, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del Partido de Chivilcoy, deberá abstenerse de:

1) Abandonar animales en la via publica

2) Venderlos a menores de 18 años o a personas discapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia

3) Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias

4) Someterlos a peleas y/o a toda actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.

Artículo 16.- Las responsabilidades de los dueños, poseedores o tenedores en cuanto a la convivencia serán:

1) estarán obligados a adoptar todas las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no se vea afectada por el comportamiento de los animales

2) Deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orina los espacios comunes y los pisos inferiores de las propiedades horizontales

3) Se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que fije esta ordenanza. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, los consorcios se regirán por su reglamento interno. En una vivienda unifamiliar, quedara a consideración de la autoridad sanitaria veterinaria, la cantidad de animales que podrán tenerse, según las condiciones de salubridad y habitabilidad de los mismos. Para evaluar esto deberá elaborar un protocolo, a fin de objetivar la evaluación.

4) Los dueños, poseedores y tenedores deberán proveer en los predios en que se alojen las mascotas, cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y que posean una altura acorde para evitar el traspaso de los mismos.

5) En las situaciones de traslado y paseos en la vía publica y espacios públicos, deberán circular con collar, correa, bozal en caso de ser necesario y provistos de elementos necesarios para evitar que la deposición de las mascotas quede en la vía publica (bolsita y pala de recolección)

 

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE DUEÑOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y/O CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR

Artículo 17.- Serán considerado perros potencialmente peligrosos (PPP) aquellos que:

1-Pertenecierran a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieran causar lesiones graves a personas o animales, como : Airdale Terrier, Akita Inu, American Stanffordshire, Pitbull, Boxer, Bullmastif, Bull terrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Gran Danes, Dogo de Burdeos, Fila brasilero, Kuvas, Mastiff, Mastin napolitano, Ovejero alemán, Ovejero belga, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer gigante, Viejo pastor ingles, etc

2- Las cruzas de las razas nombradas anteriormente

3-Los animales que hayan sido entrenados en defensa y ataque sin pertenecer a las nombradas anteriormente

4-Los animales que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de causar daños a terceros

5-Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancia tales que demuestren su agresividad, sin importar el tamaño del mismo

Artículo 18.- Para albergar  a los PPP, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:

1-Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal parado en dos patas

2- las puertas de las instalaciones deberán tener iguales características que el inciso anterior con mecanismos de cierre inviolables por el animal

3-El lugar deberá estar señalizado con la advertencia que hay un animal de esas características

Artículo 19.- Para ser dueño, poseedor o tenedor de un PPP se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1-Ser mayor de 18 años

2- No haber sido sancionado anteriormente por infracciones graves en materia de tenencia de animales

3-Participar de una jornada en la que se instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP. Este curso será dictado por la Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy Colegio de Veterinario u otra entidad autorizada por la Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy

Artículo 20.- Todo dueño, poseedor o tenedor de un animal PPP deberá:

1-inscribirlo en el REGISTRO MUNICIPAL CANINO antes del año de edad

2-Dicho registro se realizara con la colocación de un microchip en el cual constara: datos del animal (raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y procedencia);  datos del dueño (nombre y apellido, DNI, domicilio, TE y en el caso de que lo tuviere los datos del seguro contra terceros (de responsabilidad civil); fecha de la implantación; actualización de datos.

3-Debera circular por la vía publica con collar de ahorque, correa de no más de 2 metros y bozal de ser necesario, y solo podrá circular con un máximo de dos animales de estas características.

4-En caso de que presenten  antecedentes de denuncias por mordeduras, deberá ser esterilizado para evitar su procreo.

5-Informar en un plazo de 48 horas los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o perdida de los animales inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual constara en el registro, que se cerrara con su muerte.

Artículo 21.- La Municipalidad se reserva la facultad de registrar e identificar por si misma o por el colegio de Veterinarios, a aquellos canes cuyas características raciales difieran de los PPP

Artículo 22.- Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informaran a la Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación para ser incorporados al registro de PPP.

Artículo 23.- quedan exceptuados de cumplir esta disposición los animales que por su raza tengan la obligación de estar identificados previamente.

Artículo 24.- El registro de estos animales será administrado por la Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy, pudiendo hacerlo en conjunto con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, el cual registrara las inscripciones de los PPP provenientes de los veterinarios de la actividad privada, siendo esencial que los profesionales cuenten con lectora de chips, computadora apta para el registro e instructivo sobre crianza y manejo de los PPP

 

CAPITULOV:

DE LA PERMANENCIA Y CIRCULACION DE MASCOTAS EN ESPACIOS PUBLICOS:

Artículo 25.- La circulación de las mascotas en el Partido de Chivilcoy estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por Ley 8056, su decreto reglamentario 4669/73 y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo  26.- Queda prohibido el ingreso y permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público.

Esta prohibición no se aplicara en los siguientes casos:

1- Establecimientos donde dichos animales son necesarios por razones de vigilancia y  seguridad siempre que se asegure la falta de riesgo para las personas que concurran en horario de atención al publico

2-Animales de fuerza de seguridad, guardavidas, y escuelas de salvataje canino

3-Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas

4-Animales lazarillo o perros guías, perros asistentes de personas con discapacidad, perros de defensa (Proyecto ESCAN) con su correspondiente identificación con el chaleco respectivo

5- Lugares que por su temática se permita la concurrencia de las mascotas

Artículo 27.- Los dueños, poseedores y tenedores que transiten por el espacio público estará obligado a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección, y estas deposiciones no pueden ser arrojadas al espacio público. No se podrá dejar residuos de alimentos para los animales en la vía pública, a fin de evitar la multiplicación de roedores y otras plagas causantes de zoonosis

Artículo 28.- En los traslados de animales en cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, los mimos deberán estar sujeto con arnés de pecho o similar, para impedir que el animal salga del perímetro del mismo

Artículo  29.- Los perros y gatos hallados en la vía publica podrán ser recogidos por los servicios públicos o privados que el D.E. habilite a tal efecto y mantenidos en el establecimiento de guarda transitoria que se determine, el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el art 2 inciso o, en el lugar de internación, serán evaluados por un profesional veterinario para determinar su estado sanitario y carácter, para indicar su futura adopción. Estos datos serán volcados a una ficha individual de historia clínica, y a su vez se ingresara al libro de novedades del lugar.

Artículo  30.- Los animales retirados de la vía publica podrán ser recuperados por sus dueños, poseedores o tenedores cumpliendo con los siguientes requisitos:

1-Acreditar su propiedad

2- Labrado de acta de infracción cometida

3- Labrado de acta de compromiso de TENENCIA RESPONSABLE.

4-Permitir la registración del can en los registros municipales,  permitir la identificación con microchip en caso de que no la tenga con el cobro de la tasa correspondiente.

5-Presentacion de certificado de vacunación antirrábica. En caso de no poseerlo se realizara previo a la entrega

6- Si el dueño lo solicita se entregara castrado

7-Si el animal retirado de la vía publica, posee dos mordeduras registradas y controladas por autoridad sanitaria será castrado aunque el dueño no lo solicite.

8-Se cobrara una tasa por acarreo y mantenimiento del animal a los efectos del mantenimiento del predio

9-Las personas de escasos recursos, condición que será expresada y controlada por trabajadoras sociales, estarán exceptuadas del pago de acarreo y mantenimiento, como también de la tasa de identificación con la colocación del microchip., dando cumplimiento a los demás trámites para recuperar el animal.

Artículo 31.- las personas que realizaran trabajo de paseadores no podrán llevar más de seis animales en total, y no podrán llevar más de dos PPP (que deben ir con bozal) en el total de los animales. Los paseos se deben realizar a pie y no se permitirá realizarlos con ningún medio de transporte

 

CAPITULO VI:

DE LA GUARDA Y ADOPCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 32: Se ofrecerán en adopción a los animales que estén en los establecimientos de guarda, los cuales deberán estar identificados con microchip, vacunados, desparasitados y en buen estado de salud, para lo cual se podrán realizar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Pcia de Bs.AS. o entidades afines.

Artículo 33: Autorizase al D.E. a suscribir convenios con entidades públicas o privadas para asegurar la guarda transitoria y adopción de animales recogidos de la vía publica. Para ello, las instituciones interesadas deberán contar con personería jurídica y domicilio real en la Ciudad de Chivilcoy, y presentar proyectos sustentables, desde el punto de visto sanitario y económico, de los cuales se seleccionaran los que más se ajusten a esta ordenanza.

Artículo  34,. Desde el ingreso que constara en un libro de novedades hasta la entrega de los animales que permanezcan en un establecimiento de guarda o adopción, los animales deberán estar debidamente fichados con tarjeta individual y libreta sanitaria donde constara:

1-Fecha de entrada del animal, características individuales, estado de salud, tratamientos, fecha de castración y vacunas, lugar de origen , edad aproximada y numeración del microchip.

2-Datos personales del dueño si los hubiera

3-Datos del adoptante con domicilio real

Artículo 35.- La instalación y funcionamiento de los refugios deberán ajustarse a los requisitos mínimos que se indican:

1-Deberan cumplir con las condiciones establecidas en el decreto reglamentario 4669/73 de la Ley provincial 8056

2-La zona de ubicación será aprobada por el D.E. debiendo contar con autorización de uso de suelo y/o habilitación municipal

3-El control y supervisión estará a cargo de un veterinario matriculado, cuya fotocopia de título habilitante estará a la vista de la inspección pertinente

4- La alimentación e higiene de los internados estará bajo control y responsabilidad del veterinario, quien ordenara el aislamiento del afectado por enfermedades infectocontagiosa

5-El plan sanitario lo diagramara el veterinario actuante según los riesgos del lugar. La esterilización en los internados deberá realizarse a partir de los 5 meses de edad.

6-Los veterinarios encargados deberán llevar un registro semanal del estado sanitario de los animales que deberá quedar por escrito en el libro de novedades.

7-Todos los animales dados en adopción deberán registrarse con microchip e ingresar al registro municipal de mascotas.

8-El veterinario encargado deberá tener contrato legalizado por el Colegio de Veterinarios de la Pcia de Bs.As. con la entidad respectiva.

Artículo 36.- Se otorgan 180 días desde la fecha de promulgación de la misma para que los establecimientos de guarda transitoria establecidos se encuadren dentro de la normativa

 

CAPITULO VII:

DEL INGRESO Y COMERCIALIZACION DE MASCOTAS

Artículo  37.- Se prohíbe la venta en todo el Partido de Chivilcoy de caninos y felinos que carezcan del certificado de salud oficial firmado por un veterinario matriculado. Asimismo todo animal comercializado por Pet Shops, Veterinarias o Criaderos del Partido de Chivilcoy, debe ser entregada a su nuevo dueño con el correspondiente microchip e inscripción en el Registro Municipal de Mascotas (REMUMA)

Artículo 38.-  De constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra canina o felina en el mismo domicilio y de la misma u otra raza, este lugar se considerará criadero, exigiéndole el cumplimiento de las normas legales correspondientes.

 

CAPITULO VIII:

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MASCOTAS (REMUMA)

Artículo  39.- Se creara el registro municipal de mascotas dependiente de la Direccion de Zoonosis, donde se llevara a cabo la registración de las mascotas dentro del partido de Chivilcoy, con colocación de microchip numerados y el programa computarizado respectivo

Artículo 40.- Se podrá firmar convenios con entidades públicas y privadas para participar del sistema, como así también con las veterinarias y negocios del ramo que quieran incorporarse, debiendo contar esta con los sistemas de computación y las lectoras de microchips compatibles.

Artículo 41.-  Quedará a cargo de la  Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy la puesta en marcha y control del registro

 

CAPITULO IX:

DE LA EDUCACION, DIFUSION Y PUBLICIDAD

Artículo 42.- La Secretaría de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy, organizara programas permanentes de educación y promoción de salud de la que serán participes escuelas y población en general, usando los medios de difusión más adecuados para lograr la concientización de la TENENCIA RESPONSABLE de mascotas. Podrán participar de las mismas todas aquellas entidades y voluntariado independiente  que deseen.

Artículo 43.-  Se establecerá el DIA DE LAS MASCOTAS  para tratar el tema en espacios públicos y escuelas

Artículo 44.-  Podrá hacerse convenios con asociaciones civiles para ejecutar estas campañas de difusión, en forma conjunta y/o con otras instituciones públicas o privadas para TENENCIA RESPONSABLE o actividades de extensión como TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES, etc

 

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES:

Artículo 45.-   1-La primera falta detectada por un dueño, poseedor o tenedor de mascotas será sancionada con un llamado de atención, firma de acta compromiso de TENENCIA RESPONSABLE, y gastos de mantenimiento del animal.

2-La primera reincidencia de las mismas será multada con el valor de cinco bolsas de alimentos de calidad Premium de valor promedio del mercado de 20 kgs.

3- Las posteriores reincidencias  serán multada con el valor de 10 bolsas de alimento de las mismas condiciones que el punto anterior y tareas comunitarios en los predios habilitados.

Artículo 46.-  Comuníquese, publíquese y archívese.