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Decreto Nº1211/22

Decreto Nº 1211/22

La Plata, 25/11/2022

Visto

el expediente N° 4061-1129998/2019; mediante el cual la Sra. Amalia Otilia PINTO, DNI 4.248.522, requiere se la indemnice alegando daños que habría sufrido en su vivienda particular, como consecuencia de la extensión de las raíces de un árbol situado en la vía pública; y

Considerando

Que, a fs. 1 se presenta la Sra. Amalia Otilia Pinto DNI 4.248.522 el día 25 de septiembre de 2019 solicitando resarcimiento económico por los daños ocasionados en el frente e interior de su vivienda a consecuencia de la extensión de las raíces de un árbol situado en la vía pública;

Que, a fs. 2/7 acompaña fotografías donde pretende acreditar daños causados a su vivienda;

Que, a fs. 13 acompaña copia de su DNI;

Que, a fs. 16/17 adjunta presupuestos de reparación;

Que, a fs. 18/24 acompaña copia de escritura pública por la que acredita la titularidad de dominio sobre el bien inmueble de mención;

Que, a fs. 32 se adjunta informe expedido por la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Público, la cual informa que se procedió a efectuar el corte de raíces del ejemplar arbóreo. Ubicado en frente lindero al de la reclamante. No emitiendo opinión sobre el estado de la vereda atento no ser su competencia;

Que, a fs. 39 obra “Acta de inspección de Obras”, la cual manifiesta que los problemas en la vivienda de la denunciante derivados de raíces de raíces de un árbol de gran porte de dos metros aproximados de la línea municipal de la vivienda de la denunciante, se observan trabajos de albañilería realizados por la denunciante, reparando rajaduras y fisuras en veredas sobre la 21A y veredas de acceso vehicular, interiores, pilar de luz, reemplazo de cerámicos en camino vehicular. Sin poder determinar las verdaderas causas de las roturas mencionadas;

Que, a fs. 41 se adjunta informe expedido por la Dirección de Proyectos Especiales reiterando que se constata la existencia de un árbol de gran porte, no determinando las verdaderas causas de los daños mencionados;

Que, de conformidad con los elementos reunidos, no se ha demostrado la concurrencia de la totalidad de los presupuestos propios de la responsabilidad estatal, fijados por la CSJN en los antecedentes jurisprudenciales citados, y que fuesen acogidos por la normativa nacional de Responsabilidad del Estado, Ley N°26.944 (Arts. 2,3,4, y 5);

Que, en el caso concreto, de los antecedentes referenciados surge con meridiana claridad que no se encuentra configurada la “falta de servicio” que permita endilgar responsabilidad alguna en cabeza de este Municipio, toda vez que no concurren en el caso concreto los presupuestos propios de tal responsabilidad; puesto que no existe una imputabilidad material de la actividad (acción u omisión) a un órgano del Estado Municipal;

Que, cabe concluir que, atento las actuaciones en análisis, no existe vínculo que relacione el hecho denunciado con la Comuna, encontrándose incumplidos los presupuestos de la responsabilidad estatal que la norma y la doctrina enuncian, por ello, no corresponde plantear el reclamo indemnizatorio ante este Municipio;

Que, a fs. 42/44 obra dictamen de la Secretaría Legal y Técnica a través del cual se aconseja que la solicitud indemnización de daños efectuada debe ser rechazada;     

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Rechácese la solicitud de reparación de daños efectuada por la Sra. Amalia Otilia PINTO, DNI 4.248.522, en relación a los daños en su vivienda denunciados a consecuencia de la extensión de las raíces de un árbol situado en la vía pública, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.