Boletines/La Plata

Decreto Nº1116/22

Decreto Nº 1116/22

La Plata, 18/04/2022

Visto

el expediente Nº 4061- 1189633/2022, mediante el cual la Sra. Derudde María Ester, DNI 13.126.597, requiere se la indemnice por daños materiales ocasionados a un vehículo automotor de su propiedad como consecuencia de haber caído un árbol situado en la vía pública sobre rodado; y

Considerando

Que, a fs. 1/2 acompaña copia de denuncia del siniestro ante ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Que, a fs. 3 adjunta copia de título de propiedad automotor.

Que, a fs. 4 obra constancia de cobertura expedida por ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Que, a fs. 5 acompaña copia de DNI.

Que, a fs. 9/11 adjunta presupuestos de reparación vehicular.

Que, a fs. 12/14 acompaña fotografías a los fines de acreditar los daños materiales experimentados por la unidad vehicular.

Que, a fs. 16 luce informe expedido por la Dirección General de Espacios Verdes y Arbolado Público de la Municipalidad de La Plata, donde se manifiesta: “… Cumplo en informar que en calle 4 Nº 1948 existe un ejemplar de Fresno del cual indicamos lo siguiente: “…Especie Fraxinus americano “Fresno”, no pudiendo determinar la antigüedad del mismo…”; “…El ejemplar presenta buen estado fitosanitario de acuerdo al examen ocular…”; “…No hay registros de reclamos efectuados con anterioridad al hecho referido del árbol en cuestión…”; “…Dentro de las circunstancias externas que pudieron incidir se informa que el 7/3/2022 se registraron lluvias y vientos fuertes…”

Que, los elementos probatorios aportados por la reclamante no resultan conducentes a los fines de acreditar responsabilidad alguna por parte del ente municipal.

Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados surge de manera clara e indubitable, que el Estado Municipal no es responsable por el siniestro de referencia, atento que, en primer lugar la especie arbórea presentaba un estado fitosanitario. En segundo lugar, no existen reclamos previos con anterioridad al siniestro. En tercer lugar, en virtud de las lluvias y fuertes ráfagas de viento registradas el 7 de marzo de 2022, resultaría aplicable por analogía, el art. 2 de la Ley 26.944 de responsabilidad del Estado, que establece la exclusión de responsabilidad cuando el daño se produce por caso fortuito o fuerza mayor por quien el Estado no debe responder.

Que, en el caso no se encuentran reunidos los presupuestos propios de la responsabilidad estatal, por lo que no corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por la Sra. Derudder María Ester DNI 13.126.597.

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Rechácese la solicitud de reparación de daños efectuada por la Sra. Derudder María Ester DNI 13.126.597, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.