Boletines/La Plata
Decreto Nº 0785/22
La Plata, 18/03/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Nº 4061 – 1189594/2022, en el cual la ASOCIACION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, solicita autorización para promoción, comercialización, distribución y venta de una rifa con la finalidad de contar con fondos suficientes para seguir manteniendo su funcionamiento, continuar sus obras, y;
Considerando
Que, los fondos que se recauden con la venta de la rifa a emitirse tienen como destino el cumplimiento de las finalidades de Bien Público perseguidas por la entidad peticionante;
Que, en las actuaciones de referencia se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Provincial Nº 9.403 y las Ordenanzas Nº 4783 y 8220;
Se han acreditado las constancias indicadas en el Artículo 3º de las Ordenanzas mencionadas;
Que, la Entidad, previo al sorteo y con una anticipación de TREINTA (30) días al mismo, deberá acreditar que los bienes a rifarse como premios, han sido adquiridos por la Entidad, cumpliendo con el Artículo 7º de las Ordenanzas 4783 y 8220;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la ASOCIACION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, con sede en la calle 29 Nº 1382 de La Plata, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, la emisión, circulación y venta de bono – rifa, conforme con las normas establecidas en la Ley Provincial Nº 9403 y Ordenanzas Nº 4783 y 8220, cuyo producido será desinado a recaudar fondos que permitan dar continuidad a las obras de dicha Asociación.
ARTÍCULO 2º: La rifa que se autoriza circulará con el billete cuyo modelo constituye el Anexo I, que forma parte integrante del presente y se emitirán rifas 10.000 con UN números de cinco (5) cifras cada uno.
ARTÍCULO 3º: La venta y cobranza de la rifa estará a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Organizadora, siendo el valor del bono – rifa de pesos 4800 – (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS) pagados al contado o en 12 (DOCE) cuotas de $400 (CUATROCIENTOS PESOS) cada una.
ARTICULO 4º: El sorteo se efectuará en la forma y fecha que se determine en el billete de la rifa y los premios conforme se detallan Anexo II del presente.
ARTICULO 5°: La rifa autorizada por el presente, sólo podrá circular y ser puesta en venta dentro del Partido de La Plata.
ARTICULO 6°: La Institución Organizadora deberá presentar TREINTA (30) días antes del sorteo:
a) Declaración Jurada que prevé el artículo 17 inciso 1 y 2 de la Ordenanza 4783.
b) Acreditar que los bienes a rifarse como premios constituyen patrimonio de la Entidad.
c) La no presentación de la Declaración y/o la no acreditación de los premios en el término acordado, provocará automáticamente la invalidación de la rifa.
ARTICULO 7°: Realizados los distintos sorteos y conforme con lo dispuesto en artículo de la Ordenanza 4783, la Entidad Organizadora deberá publicar cuando se trate de más de un sorteo mensual en una sola publicación, haciendo mención a los números favorecidos de los distintos sorteos (Ordenanza 7753/91); en el caso de un único sorteo deberá publicarlo dentro del tercer día de publicado el mismo. Estas publicaciones deberá realizarlas en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial y en el Boletín Municipal.
ARTICULO 8°: Los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Organizadora cuyos nombres, domicilios particulares y Documentos de Identidad conforman el Anexo III de este Decreto son los responsables de la realización de la rifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ordenanza 4783.
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese y notifíquese a la ASOCICION DE PACIENTES TRASPLANTADOS Y ENFERMOS RENALES, con sede en la calle 29 Nº 1382 de La Plata, y publíquese en el Boletín Municipal.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.